ARTÍCULO
9: ACEPTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DEL
MANUAL DE CONVIVENCIA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES, PADRES
DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Los estudiantes que formalicen matrícula en
este plantel, estarán obligados a cumplir los deberes preestablecidos y
notificados previos al momento de su matrícula. Dichos postulados se clasificarán
en: Deberes de primer orden, segundo orden y tercer orden. Igualmente, el
estudiante infractor de estos deberes, estará sujeto a las sanciones
establecidas para cada tipo de falta disciplinaria.
Los padres de familia o acudientes, que
matriculen sus hijos o representados en este plantel, están obligados a cumplir
los deberes establecidos en este manual de convivencia.
PARÁGRAFO:
Los padres de familia que no hagan presencia en la institución para atender
asuntos relacionados con el comportamiento y rendimiento de sus hijos y/o
acudidos, serán sancionados:
1. Memorando.
2. Llamado
de atención por escrito.
3. Suspensión
del estudiante hasta que el padre de familia o acudiente haga presencia en la
institución.
ARTÍCULO 10:
DEBERES DE PRIMER ORDEN.
Son deberes de primer orden para los estudiantes:
a)
Respetar todos
los derechos y garantías que la Constitución Nacional, los tratados
internacionales, el Código Civil Colombiano, el código de la infancia y la
adolescencia y, otras normas legales vigentes prescriban en favor de los
menores y mayores de edad estudiantes y en general de toda la comunidad
vinculada a esta institución de educación pública, cualquiera sea su relación
jurídica laboral o contractual.
b)
No cometer
conductas de manera dolosa o intencional contra uno u otros estudiantes,
docente o docentes u otras personas vinculadas por cualquier tipo de relación
laboral o contractual con esta institución, y que esté contemplada como delito
en el código penal colombiano, en el código de la infancia y la adolescencia u
otras normas legales vigentes en Colombia.
c)
No portar,
comercializar, crear elementos o videos, difundir o realizar conductas
similares, que induzcan a la pornografía, a la adicción de sustancias
alucinógenas, alcoholismo u otras similares.
d)
No participar
o inducir a la comunidad estudiantil a conductas sexuales denominadas prepagos.
e)
No realizar
conductas intencionales o dolosas, que causen daño o deterioro a los elementos
propiedad de esta institución educativa, de los estudiantes o personal docente
o vinculado a esta institución cualquiera sea su vinculación por relación
laboral o contractual, como: uniformes, pupitres, escritorios, tableros,
elementos de oficina, libros, elementos computarizados, archivos o documentos
electrónicos o magnetofónicos, líneas o redes de servicios públicos, vehículos,
motocicletas, bicicletas o cualquier otro medio de transporte particular o
público de alumnos o de personal docente o vinculado a esta institución
cualquiera sea su vinculación por relación laboral o contractual, inclusive en
cualquier tipo de bien muebles o inmuebles que haga parte del inventario de la
propiedad de esta institución educativa.
f)
No
obstaculizar las investigaciones que realicen las autoridades académicas, o no
suministrar oportunamente las informaciones y documentos necesarios para el
esclarecimiento de hechos investigados.
g)
No
participar en ningún tipo de riñas, disputas violentas, físicas o morales entre
estudiantes o personal vinculado a esta institución por cualquier modalidad.
h)
No
portar dentro del establecimiento armas corto punzante, armas blancas u otras
similares.
i)
No
actuar en representación de esta institución educativa o utilizar el buen
nombre de la misma, sin autorización de autoridad competente.
PARÁGRAFO: en todo caso, cuando se conozca de la
posible comisión de una falta gravísima por un estudiante, es obligación de la
rectoría de esta institución, notificar de manera inmediata del asunto al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para su conocimiento y fines
pertinentes.
ARTÍCULO
11: DEBERES DE SEGUNDO ORDEN.
Son deberes de segundo orden, y deben ser acatados
por los estudiantes los siguientes:
a)
Cumplir con
los horarios establecidos para recibir las diferentes clases o participar de
las diferentes actividades académicas, culturales o deportivas ordenadas por
esta institución educativa.
PARÁGRAFO: Las inasistencias al cumplimiento de
obligaciones académicas, culturales o deportivas, deben ser justificadas ante
esta institución por medios idóneos y aprobadas por el padre de familia o
acudiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la falta de asistencia.
b)
Cumplir con la
utilización permanente y ordenada de uniformes determinados para la asistencia
a clases o las diferentes actividades académicas, culturales o deportivas programadas
por esta institución educativa.
c)
Guardar
disciplina, respeto, silencio, compostura, permanecer en el lugar asignado,
puesto o pupitre durante el desarrollo de las clases o de diferentes
actividades académicas, culturales o deportivas ordenadas por esta institución
educativa.
d)
Acatar u
obedecer las órdenes impartidas por los docentes o personal directivo de esta
institución dentro del desarrollo de los programas académicos u otras
actividades culturales o deportivas de carácter institucional, siempre que se
ajusten a actividades legales, morales o de buenas costumbres.
e)
No utilizar
comentarios, palabras soeces, faltas de respeto o groseras contra otros
estudiantes, docentes u otras personas vinculadas por cualquier tipo de
relación laboral o contractual con esta institución.
PARAGRAFO: Si la utilización de palabras soeces, faltas de
respeto o groseras, a que hace referencia el literal E de este artículo,
violan derechos o libertades de estudiantes menores de edad o mayores, docentes
u otras personas vinculadas por cualquier tipo de relación laboral o
contractual con esta institución, derechos y libertades prescritos en la
Constitución Nacional, los tratados internacionales, el Código Civil
Colombiano, el código de la infancia y la adolescencia y, otras normas legales
vigentes prescriban en favor de los menores de edad estudiantes, la falta será
calificada como gravísima.
f)
No utilizar
activamente, encendidos o prendidos, medios de comunicación electrónicos o
celulares durante el desarrollo de las clases o de las diferentes actividades
académicas, culturales o deportivas ordenadas por esta institución educativa.
g)
No realizar
fraudes durante la presentación o respuestas que deba hacer con relación a
parciales, previos, exámenes o cualquier tipo de prueba académica, cultural,
física o deportiva que deba ser calificada como requisito de aprobación del
programa académico que cursa el estudiante.
h)
Presentar
y desarrollar proyectos de horas sociales y obligatorios exigidos por la ley
para obtener el título de bachiller.
i)
Participar
activamente en los proyectos transversales de la institución (medio ambiente,
convivencia y democracia, tiempo libre y sexualidad.
j)
Abstenerse
de hacer compras a vendedores ambulantes por alrededores del colegio.
PARÁGRAFO: Los
estudiantes que por hacer uso de las ventas exteriores al colegio resultarán
afectadas en su salud, la Institución no se responsabiliza de las
consecuencias.
k)
Entregar
a los acudientes, tutores o padres de familia las comunicaciones o informes que
el colegio envíe.
l)
Abstenerse
de portar el uniforme de la institución en lugares como: cantinas, billares,
salas de juego de video, o lugares similares, en los cuales no deba ingresar
con fines de cumplir actividades académicas, de investigación, deportivas o
culturales ordenados por esta institución educativa.
m)
No
llegar a la institución bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias
alucinógenas.
n)
No
realizar comercialización o rifas de cualquier tipo de bien, servicio o
comestibles dentro de las instalaciones de esta institución, excepto que se
cuente con autorización de la autoridad competente.
o)
No
realizar conductas pasionales entre parejas de diferente o igual sexo, como
besos, caricias o prácticas sexuales.
p)
No
abandonar el aula o el plantel sin permiso de autoridad competente.
q)
No
participar en apuestas de dinero o en prácticas de juegos de azar cualquiera sea su modalidad dentro de las
instalaciones de esta institución.
r)
No
difamar, calumniar, insultar o irrespetar el buen nombre de esta institución
educativa.
ARTÍCULO
12: DEBERES DE TERCER ORDEN.
Son deberes de tercer orden:
a)
Conocer
y portar permanentemente el manual de convivencia del plantel, porque en él se
relacionarán permisos, excusas, citaciones.
b)
Portar
permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado.
c)
Durante
las horas de clase o cambio de las mismas ningún estudiante debe permanecer
fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras
dependencias, en cualquier caso, debe tener el permiso firmado por el profesor.
d)
Utilizar
los servicios que le brinde la institución con la compostura y decoro que
garantice la seguridad y bienestar de quienes lo comparten, respetando los
turnos de los compañeros u otras personas que estén solicitando el mismo
servicio.
e)
Ponerse
de pie en señal de saludo y respeto cuando un superior entra al aula de clase.
f)
Queda
prohibido el uso de pircis en el cuerpo,
pues estos dañan la estética facial y la imagen de la institución.
g)
Depositar
los recipientes y residuos sólidos de los refrigerios en los lugares asignados
para ello.
h)
No
generar desaseo o desorden de los elementos del aula de clase y demás
dependencias o lugares de esta institución.