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MANUAL DE CONVIVENCIA POMBISTA
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07 de Marzo, 2012 · General

CAPÍTULO III DE LOS DEBERES

ARTÍCULO 9: ACEPTACIÓN  Y OBLIGATORIEDAD DEL MANUAL DE CONVIVENCIA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.

 

Los estudiantes que formalicen matrícula en este plantel, estarán obligados a cumplir los deberes preestablecidos y notificados previos al momento de su matrícula. Dichos postulados se clasificarán en: Deberes de primer orden, segundo orden y tercer orden. Igualmente, el estudiante infractor de estos deberes, estará sujeto a las sanciones establecidas para cada tipo de falta disciplinaria.

 

Los padres de familia o acudientes, que matriculen sus hijos o representados en este plantel, están obligados a cumplir los deberes establecidos en este manual de convivencia.

 

PARÁGRAFO: Los padres de familia que no hagan presencia en la institución para atender asuntos relacionados con el comportamiento y rendimiento de sus hijos y/o acudidos, serán sancionados:

 

1.     Memorando.

2.     Llamado de atención por escrito.

3.     Suspensión del estudiante hasta que el padre de familia o acudiente haga presencia en la institución.

 

ARTÍCULO 10: DEBERES DE PRIMER ORDEN.

 

Son deberes de primer orden para los estudiantes:

 

a)    Respetar todos los derechos y garantías que la Constitución Nacional, los tratados internacionales, el Código Civil Colombiano, el código de la infancia y la adolescencia y, otras normas legales vigentes prescriban en favor de los menores y mayores de edad estudiantes y en general de toda la comunidad vinculada a esta institución de educación pública, cualquiera sea su relación jurídica laboral o contractual.

b)    No cometer conductas de manera dolosa o intencional contra uno u otros estudiantes, docente o docentes u otras personas vinculadas por cualquier tipo de relación laboral o contractual con esta institución, y que esté contemplada como delito en el código penal colombiano, en el código de la infancia y la adolescencia u otras normas legales vigentes en Colombia.

c)     No portar, comercializar, crear elementos o videos, difundir o realizar conductas similares, que induzcan a la pornografía, a la adicción de sustancias alucinógenas, alcoholismo u otras similares.

d)    No participar o inducir a la comunidad estudiantil a conductas sexuales denominadas prepagos.

e)    No realizar conductas intencionales o dolosas, que causen daño o deterioro a los elementos propiedad de esta institución educativa, de los estudiantes o personal docente o vinculado a esta institución cualquiera sea su vinculación por relación laboral o contractual, como: uniformes, pupitres, escritorios, tableros, elementos de oficina, libros, elementos computarizados, archivos o documentos electrónicos o magnetofónicos, líneas o redes de servicios públicos, vehículos, motocicletas, bicicletas o cualquier otro medio de transporte particular o público de alumnos o de personal docente o vinculado a esta institución cualquiera sea su vinculación por relación laboral o contractual, inclusive en cualquier tipo de bien muebles o inmuebles que haga parte del inventario de la propiedad de esta institución educativa.

f)      No obstaculizar las investigaciones que realicen las autoridades académicas, o no suministrar oportunamente las informaciones y documentos necesarios para el esclarecimiento de hechos investigados.

g)    No participar en ningún tipo de riñas, disputas violentas, físicas o morales entre estudiantes o personal vinculado a esta institución por cualquier modalidad.

h)    No portar dentro del establecimiento armas corto punzante, armas blancas u otras similares.

i)       No actuar en representación de esta institución educativa o utilizar el buen nombre de la misma, sin autorización de autoridad competente.

 

PARÁGRAFO: en todo caso, cuando se conozca de la posible comisión de una falta gravísima por un estudiante, es obligación de la rectoría de esta institución, notificar de manera inmediata del asunto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 11: DEBERES DE SEGUNDO ORDEN.

 

Son deberes de segundo orden, y deben ser acatados por los estudiantes los siguientes:

 

a)      Cumplir con los horarios establecidos para recibir las diferentes clases o participar de las diferentes actividades académicas, culturales o deportivas ordenadas por esta institución educativa.

PARÁGRAFO: Las inasistencias al cumplimiento de obligaciones académicas, culturales o deportivas, deben ser justificadas ante esta institución por medios idóneos y aprobadas por el padre de familia o acudiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la falta de asistencia.

b)      Cumplir con la utilización permanente y ordenada de uniformes determinados para la asistencia a clases o las diferentes actividades académicas, culturales o deportivas programadas por esta institución educativa.

c)       Guardar disciplina, respeto, silencio, compostura, permanecer en el lugar asignado, puesto o pupitre durante el desarrollo de las clases o de diferentes actividades académicas, culturales o deportivas ordenadas por esta institución educativa.

d)      Acatar u obedecer las órdenes impartidas por los docentes o personal directivo de esta institución dentro del desarrollo de los programas académicos u otras actividades culturales o deportivas de carácter institucional, siempre que se ajusten a actividades legales, morales o de buenas costumbres.

e)      No utilizar comentarios, palabras soeces, faltas de respeto o groseras contra otros estudiantes, docentes u otras personas vinculadas por cualquier tipo de relación laboral o contractual con esta institución.

PARAGRAFO: Si la utilización de palabras soeces, faltas de respeto o groseras, a que hace referencia el literal E de este artículo, violan derechos o libertades de estudiantes menores de edad o mayores, docentes u otras personas vinculadas por cualquier tipo de relación laboral o contractual con esta institución, derechos y libertades prescritos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, el Código Civil Colombiano, el código de la infancia y la adolescencia y, otras normas legales vigentes prescriban en favor de los menores de edad estudiantes, la falta será calificada como gravísima.

f)        No utilizar activamente, encendidos o prendidos, medios de comunicación electrónicos o celulares durante el desarrollo de las clases o de las diferentes actividades académicas, culturales o deportivas ordenadas por esta institución educativa.

g)      No realizar fraudes durante la presentación o respuestas que deba hacer con relación a parciales, previos, exámenes o cualquier tipo de prueba académica, cultural, física o deportiva que deba ser calificada como requisito de aprobación del programa académico que cursa el estudiante.

h)      Presentar y desarrollar proyectos de horas sociales y obligatorios exigidos por la ley para obtener el título de bachiller.

i)         Participar activamente en los proyectos transversales de la institución (medio ambiente, convivencia y democracia, tiempo libre y sexualidad.

j)        Abstenerse de hacer compras a vendedores ambulantes por alrededores del colegio.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que por hacer uso de las ventas exteriores al colegio resultarán afectadas en su salud, la Institución no se responsabiliza de las consecuencias.

k)       Entregar a los acudientes, tutores o padres de familia las comunicaciones o informes que el colegio envíe.

l)         Abstenerse de portar el uniforme de la institución en lugares como: cantinas, billares, salas de juego de video, o lugares similares, en los cuales no deba ingresar con fines de cumplir actividades académicas, de investigación, deportivas o culturales ordenados por esta institución educativa.

m)    No llegar a la institución bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. 

n)      No realizar comercialización o rifas de cualquier tipo de bien, servicio o comestibles dentro de las instalaciones de esta institución, excepto que se cuente con autorización de la autoridad competente.

o)      No realizar conductas pasionales entre parejas de diferente o igual sexo, como besos, caricias o prácticas sexuales.

p)      No abandonar el aula o el plantel sin permiso de autoridad competente.

q)      No participar en apuestas de dinero o en prácticas de juegos de azar  cualquiera sea su modalidad dentro de las instalaciones de esta institución.

r)        No difamar, calumniar, insultar o irrespetar el buen nombre de esta institución educativa.

 

ARTÍCULO 12: DEBERES DE TERCER ORDEN.

 

Son deberes de tercer orden:

 

a)    Conocer y portar permanentemente el manual de convivencia del plantel, porque en él se relacionarán permisos, excusas, citaciones.

b)    Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado.

c)     Durante las horas de clase o cambio de las mismas ningún estudiante debe permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras dependencias, en cualquier caso, debe tener el permiso firmado por el profesor.

d)    Utilizar los servicios que le brinde la institución con la compostura y decoro que garantice la seguridad y bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas que estén solicitando el mismo servicio.

e)    Ponerse de pie en señal de saludo y respeto cuando un superior entra al aula de clase.

f)      Queda prohibido el uso de  pircis en el cuerpo, pues estos dañan la estética facial y la imagen de la institución.

g)    Depositar los recipientes y residuos sólidos de los refrigerios en los lugares asignados para ello.

h)    No generar desaseo o desorden de los elementos del aula de clase y demás dependencias o lugares de esta institución.

 

 

publicado por frejime a las 09:26 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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