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MANUAL DE CONVIVENCIA POMBISTA
Blog de frejime

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07 de Marzo, 2012 · General

CAPÍTULO IV FALTAS DISCIPLINARIAS

 ARTÍCULO 13: FALTA GRAVÍSIMA.

 

Es falta gravísima, toda conducta que de manera intencional o dolosa sea ejecutada por un estudiante y, sea violatoria de los deberes de primer orden establecidos en este manual de convivencia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Si con la conducta desplegada que viola al menos un deber de primer orden, sólo se causa daño civil (económico) y la ley colombiana vigente permite la solución del problema mediante un método alternativo de justicia como la conciliación o la transacción, y se logra dicho arreglo, siendo indemnizados los daños a quien los sufrió dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del acuerdo, la sanción a imponer será la dispuesta para las faltas graves. Si no se realiza acuerdo conciliatorio o transaccional entre las partes, sin perjuicio de otras acciones legales a que tiene derecho la víctima o perjudicado, se aplicará como sanción al infractor, la sanción para las faltas gravísimas. Si el estudiante es reiterativo al menos en una oportunidad durante el mismo año lectivo, en la comisión de la conducta determinada en este parágrafo, no obstante de indemnizar los daños, se le aplicará la sanción establecida para las faltas gravísimas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si con la conducta desplegada que viola al menos un deber de primer orden, consiste en dichos, escritos, publicaciones electrónicas o por otro medio, sólo se causan daños al buen nombre o la honra, y la víctima acepta que el agresor en un acto público delante de toda la comunidad estudiantil de esta institución, se disculpare, retrajere sus dichos y actitud y, reconociere que dijo mentira, y el agresor realizare tal acto, la falta se calificará como grave. Si el estudiante reincide en esta conducta, al menos una vez en el mismo año lectivo, no obstante de disculparse o retraer sus dichos o actitud públicamente, se le calificará como falta gravísima y se le impondrá la sanción pertinente.

 

ARTÍCULO 14: FALTA GRAVE.

 

Es falta grave, toda conducta intencional o dolosa cometida por un estudiante y, que sea violatoria de uno o varios de los deberes de segundo orden establecidos en este manual de funciones.

 

PARÁGRAFO: Reiteración de faltas graves: Si un estudiante es sancionado en el mismo año lectivo, al menos dos veces, por incurrir en violaciones a uno o varios deberes de segundo orden establecidos en este manual de convivencia,  de manera automática se le calificará como falta gravísima su reincidencia, sin interesar que haya indemnizados los daños causados, quedando sujeto a las sanciones correspondientes por la falta gravísima.

 

ARTÍCULO 15: FALTA LEVE.

 

Es falta leve, toda conducta intencional o dolosa cometida por un estudiante y, que sea violatoria de uno o varios de los deberes de tercer orden establecidos en este manual de funciones.

 

PARÁGRAFO: Reiteración de faltas leves. Si el alumno, es reincidente de faltas leves, al menos en dos oportunidades durante el mismo año lectivo, se le sancionará como falta grave su reincidencia.

 

publicado por frejime a las 09:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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