ARTÍCULO
13: FALTA GRAVÍSIMA.
Es falta gravísima, toda conducta que de manera
intencional o dolosa sea ejecutada por un estudiante y, sea violatoria de los
deberes de primer orden establecidos en este manual de convivencia.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Si con la
conducta desplegada que viola al menos un deber de primer orden, sólo se causa
daño civil (económico) y la ley colombiana vigente permite la solución del
problema mediante un método alternativo de justicia como la conciliación o la
transacción, y se logra dicho arreglo, siendo indemnizados los daños a quien
los sufrió dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del acuerdo, la
sanción a imponer será la dispuesta para las faltas graves. Si no se realiza
acuerdo conciliatorio o transaccional entre las partes, sin perjuicio de otras
acciones legales a que tiene derecho la víctima o perjudicado, se aplicará como
sanción al infractor, la sanción para las faltas gravísimas. Si el estudiante
es reiterativo al menos en una oportunidad durante el mismo año lectivo, en la
comisión de la conducta determinada en este parágrafo, no obstante de
indemnizar los daños, se le aplicará la sanción establecida para las faltas
gravísimas.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Si con la
conducta desplegada que viola al menos un deber de primer orden, consiste en
dichos, escritos, publicaciones electrónicas o por otro medio, sólo se causan daños
al buen nombre o la honra, y la víctima acepta que el agresor en un acto
público delante de toda la comunidad estudiantil de esta institución, se
disculpare, retrajere sus dichos y actitud y, reconociere que dijo mentira, y
el agresor realizare tal acto, la falta se calificará como grave. Si el
estudiante reincide en esta conducta, al menos una vez en el mismo año lectivo,
no obstante de disculparse o retraer sus dichos o actitud públicamente, se le
calificará como falta gravísima y se le impondrá la sanción pertinente.
ARTÍCULO
14: FALTA GRAVE.
Es falta grave, toda conducta intencional o dolosa
cometida por un estudiante y, que sea violatoria de uno o varios de los deberes
de segundo orden establecidos en este manual de funciones.
PARÁGRAFO: Reiteración de faltas graves: Si un
estudiante es sancionado en el mismo año lectivo, al menos dos veces, por
incurrir en violaciones a uno o varios deberes de segundo orden establecidos en
este manual de convivencia, de manera
automática se le calificará como falta gravísima su reincidencia, sin interesar
que haya indemnizados los daños causados, quedando sujeto a las sanciones
correspondientes por la falta gravísima.
ARTÍCULO
15: FALTA LEVE.
Es falta leve, toda conducta intencional o dolosa
cometida por un estudiante y, que sea violatoria de uno o varios de los deberes
de tercer orden establecidos en este manual de funciones.
PARÁGRAFO: Reiteración de faltas leves. Si el
alumno, es reincidente de faltas leves, al menos en dos oportunidades durante
el mismo año lectivo, se le sancionará como falta grave su reincidencia.