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MANUAL DE CONVIVENCIA POMBISTA
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01 de Marzo, 2012 · General

CAPÍTULO XII DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS, DOCENTES, DIRECTORES DE GRUPO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

PERFIL DEL MAESTRO POMBISTA

 

PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

 

Los directivos deben ser personas ecuánimes, investigativas, dinámicas, justos, previsibles e imparciales y de buenas relaciones humanas que tienen la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios educativos adecuados para que los diferentes entes alcancen los objetivos en pro de y bienestar y progreso de la misma.

 

ARTÍCULO 74: DERECHOS.

 

1.       Recibir la capacitación, asesoría y orientación sobre administración educativa, financiera, académica por parte de las instituciones y divisiones del sector educativo.

 2.       Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que la Secretaría de Educación y otros del sector educativo programen a nivel municipal y/o departamental.

 3.       A ser respetados ante sus decisiones y determinaciones, cuando ellas han sido tomadas sin violación a normas vigentes y para un beneficio de la comunidad educativa.

 

4.       A recibir respeto por parte de estudiantes, docentes, padres de familia y demás personas adscritas a la educación.

 

ARTÍCULO 75: DEBERES.

 

1.      Propiciar un ambiente armónico de integración social entre todos los estamentos de la comunidad educativa y sociedad en general.

 

2.   Ofrecer un trato humano, cortés y de amistad al personal a su dirección.

 

3.      Brindar orientación y asesoría a docentes, estudiantes, padres de familia y demás personal de la institución.

 

4.      Mostrar un comportamiento ejemplar el cual puede ser tomado e imitado por los demás miembros de la comunidad.

 

5.      Dar información oportuna de las diferentes modificaciones e innovaciones que el Proyecto Educativo Institucional contempla.

 

6.      Colaborar con la solución de los problemas de educandos, docentes y demás personal en la medida que la circunstancia lo ameriten.

 

7.      Ofrecer solidaridad, motivación y ayuda a cualquier persona dependiente de la institución en momento de dificultad.

 

8.      Propender por el fomento de valores, hábitos y aptitudes en educadores y educandos.

 

9.      Cumplir su jornada con puntualidad, estando dispuesto al diálogo y a la conservación.

 

10.  Buscar alternativas de solución ante los conflictos que se presenten en la comunidad educativa.

 

11.  Hacer acuerdos internos de tal manera que hablen el mismo idioma.

 

12.  Participar en todos los eventos programados por la institución y demás entes.

 

13.  Abstenerse de solicitar préstamo de dinero a los estudiantes, la venta de productos dentro de la institución y la obtención de cualquier otro servicio personal.

 

14.  Evitar solicitar a los estudiantes y al personal del plantel la prestación de servicios  personales.

 

15.  Participar con los demás profesores que orienten clase en cada grado para originar la calificación de comportamiento.

 

16.  Propiciar una convivencia sana para evitar el chisme, la  calumnia, la mentira y el engaño como medio para salir justificado en situaciones personales.

 

17.  Actuar de manera imparcial en el trato con cada uno de los estamentos que representan a la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO 76: DERECHOS DEL RECTOR (A).

 

1.      Coadministrar los bienes de la institución educativa.

 

2.      Presentar descargos ante la comunidad educativa en momentos de conflictos.

 

3.      Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 77: DEBERES DEL RECTOR (A).

 

1.      Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

 

2.      Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el afecto.

 

3.      Promover la capacitación continua de los docentes y administrativos de la institución educativa.

 

4.      Liderar los procesos pedagógicos, administrativos y técnicos de la institución educativa.

 

5.      Velar por el respeto mutuo del personal docente y administrativo.

 

6.      Propiciar la convivencia, integración y armonía de los integrantes de la comunidad educativa.

 

7.      Nombrar y vigilar el funcionamiento de cada una de las comisiones establecidas en la institución (convivencia, evaluación y promoción, otras).

 

8.      Presentar informes sobre las actividades desarrolladas en su gestión administrativa ante el Consejo Directivo.

 

9.      Diseñar la estructura curricular adaptada acorde a la ley y a las necesidades e intereses de la comunidad educativa.

 

10.  Gestionar convenios ínter administrativos que conduzcan al mejoramiento profesional del personal directivo, docentes, estudiantes y egresados de la institución educativa.

 

11.  Elaborar el plan de desarrollo de la institución a corto, mediano y largo plazo.

 

12.  Planear y diseñar los planes operativos pertinentes al mejoramiento institucional.

 

13.  Realizar estudio socio-económico del entorno en donde se involucre la institución educativa para propiciar procesos de producción a nivel local.

 

14.  Trazar las metas de calidad educativa siguiendo los lineamientos de la Secretaria de Educación Departamental y el Ministerio de Educación Nacional.

 

15.  Facilitar el desarrollo de la práctica pedagógica tanto en lo administrativo como en la técnica.

 

16.  Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 

 

17.  Administrar los recursos físicos.

 

18.  Velar por el mantenimiento, adecuación y proyección de los espacios físicos de la institución.

 

19.  Representar legalmente a la institución.

 

20.   Dirigir, ordenar y velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de los coordinadores de la institución.

21.   Presidir los consejos directivos y académicos; y participar en los demás cuando la situación lo amerita.

 

22.   Establecer criterios para dirigir a la institución de acuerdo a las normas vigentes.

 

23.   Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución.

 

24. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.

 

25.  Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.

 

26.   Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y del fondo de servicios docentes, en colaboración con el pagador (a) y consejo directivo para presentarlos al ministerio o entidad correspondiente para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.

 

27.   Ordenar los gastos del plantel bajo la supervisión del Consejo Directivo.

 

28.   Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.

 

29.   Administrar los bienes del plantel en coordinación con la secretaria habilitada.

 

30.   Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

 

31.   Dirigir y participar en la ejecución de la evaluación institucional y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.

 

32.   Hacer cumplir los proyectos internos que presenten los microcentros y comités.

33.   Contribuir a la formación integral de los estudiantes a través del ejemplo; evitando fumar, consumir  bebidas alcohólicas, alucinógenas y otras.

 

34.   En caso de ausencia temporal o permanente, nombrar un encargado.

 

35.   Citar en el momento oportuno al Consejo Directivo en casos especiales.

 

36.   Presentar el presupuesto de ingresos y gastos para la aprobación del Consejo Directivo.

 

37.   Cumplir con la demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

SANCIONES

 

Las contempladas en el Estatuto Docente, sección 5  artículo 48 capítulo 5, Decreto 2277 de 1979, la Ley 200 u otras que estén en vigencia.

 

PARÁGRAFO: las anteriores normas serán tenidas en cuenta para la aplicación de sanciones a todo el personal docente de la institución.

 

ARTÍCULO 78: DEBERES DE LOS COORDINADORES.

 

1.       Participar en el Consejo Académico y presidirlo en ausencia del rector y en los demás que sea requerido.

 

2.       Colaborar con el rector en la planeación y evaluación de la institución.

 

3.       Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento de las áreas en coordinación con la parte técnica.

 

4.       Orientar para la asignación de actividades que busque la superación de dificultades para el alcance de logros.

 

5.       Establecer canales y mecanismos de comunicación con los miembros participantes de la comunidad educativa.

 

6.       Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel y presentarlo al rector para su aprobación.

 

7.       Fomentar la investigación científica para el logro de propósitos investigativos.

 

8.       Presentar al rector las necesidades académicas de los microcentros.

 

9.       Presidir las reuniones de los diferentes microcentros.

10.   Coordinar y orientar actividades en los cursos libres en ausencia de un docente.

 

11.   Presidir y coordinar las actividades de nivelación y recuperación de deficiencia para el alcance de logros.

 

12.   Presidir las reuniones del consejo académico, de las comisiones de evaluación y promoción.

 

13.   Contribuir en el proceso de formación integral de los estudiantes a través del ejemplo; evitando fumar, consumir bebidas alcohólicas, alucinógenas y otras.

 

14.   Realizar periódicamente charlas formativas que incentiven el rendimiento académico de los estudiantes.

 

15.   Realizar reuniones extraordinarias con padres de familia y grupos con dificultades académicas.

 

16.   Dirigir la planeación y programación de la administración de estudiantes y profesores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

 

17.   Organizar las direcciones de grupos para que sean la ejecutora inmediatas de la administración de estudiantes

 

18.   Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.

 

19.   Llevar los registros y controles necesarios  para la administración de profesores  y estudiantes (hoja de seguimiento).

 

20.   Rendir periódicamente un informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.

 

21.   Planear o diseñar estrategias para motivar a los alumnos que sobresalen en  el colegio.

 

22.   Mantener actualizadas y ordenadas las carpetas por cursos de los informes disciplinarios.

 

23.   Leer oportunamente en formación general los llamados de atención y matrículas condicionales.

 

24.   Realizar una formación general  como mínimo  una vez a la semana.

 

25.   Permanecer en la institución durante las horas reglamentarias de trabajo.

 

26.   Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo.

 

27.   Cumplir con las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 79: DERECHOS DE LOS COORDINADORES.

 

1.       A que se respete como persona y como cabeza de la institución en ausencia del rector, cuando sea requerido.

 

2.       A que se escuche, respete y acate las decisiones que ha tomado de acuerdo a sus funciones.

3.       Presente descargos ante la comunidad educativa al momento de conflictos.

 

4.       Utilizar la aclaración como método de defensa ante conflictos de orden académico.

 

5.       A solicitar y obtener los permisos, licencias, comisiones de acuerdo con las disposiciones legales.

 

6.       Participar activamente en las decisiones que se tomen en el establecimiento y todos los otorgados en el estatuto docente.

 

ARTÍCULO 80: DERECHOS DE  LOS DOCENTES.

 

1.       Ser atendido respetuosamente por los directivos docentes y administrativos.

 

2.       Ser tratado como persona, acatando sus sugerencias, recibiendo asesoría permanente para el normal desarrollo de su labor pedagógica.

 

3.       El respeto al descanso en la jornada de trabajo, cuando no le corresponda ninguna otra actividad como turnos de disciplina.

 

4.       Presentar su inconformidad, su punto de vista y sus apreciaciones cuando ellas contribuyan al mejoramiento de la comunidad educativa.

 

5.       Recibir un servicio de bienestar de acuerdo a las posibilidades que la institución posea.

 

6.       Recibir incentivos orales o escritos, capacitación pedagógica y administrativa y así mismo participar en las actividades culturales y cívicas sociales según sus aptitudes.

 

7.       Recibir autorización de permisos siempre y cuando en ellos se presente una causa justa.

8.       Asistir a capacitaciones que mejoren su labor pedagógica.

 

9.       Los llamados de atención verbales por parte de la administración deben hacerse en forma privada.

 

10.   Recibir los recursos necesarios cuando represente la institución en actividades técnicas, culturales y deportivas.

 

ARTÍCULO 81: DEBERES DE LOS DOCENTES.

 

1.       Participar en la planeación y ejecución de los proyectos pedagógicos del plantel.

2.       En todo momento y lugar tener presente y practicar las normas de cortesía y buen trato hacia los demás.

 

3.       Cumplir con la jornada normal establecida por la institución y orientar las clases en el tiempo reglamentario.

 

4.       Contribuir en el proceso de formación integral de los estudiantes, a través del ejemplo; evitando fumar, consumir bebidas alcohólicas, alucinógenas y otras. Deberá  asesorar al estudiante en todos los casos y campos que éste requiere.

 

5.       Establecer diálogo frecuente con estudiantes buscando armonía y acercamiento a las buenas relaciones.

 

6.       Acatar sugerencias metodológicas encaminadas a mejorar nuestro trabajo, orientadas por el rector, coordinadores y aún de sus mismos compañeros estudiantes y padres de familia.

 

7.       Mostrar eficiente preparación y capacidad en sus horas y actividades extra curriculares haciendo adecuado uso del tiempo en cada una de las áreas a su cargo.

 

8.       Procurar la actualización en el ejercicio de la actividad docente.

 

9.       Programar, planear y organizar de manera permanente las actividades pedagógicas.

 

10.   Apersonarse de los problemas académicos y de comportamiento de los estudiantes.

 

11.   Colaborar con el desarrollo académico, comportamiento del estudiante y presentar informes ante cualquier irregularidad.

 

12.   Llevar el control de asistencia.

13.   Hacer presencia en los actos patrios.

 

14.   Asistir a los actos de comunidad, reuniones y actividades que la institución programe o determine participar.

 

15.   Asistir a las  actividades que cite previamente la dirección del plantel.

 

16.   Dar un trato respetuoso, justo a todo el personal de la institución.

 

17.   Asumir las funciones confiadas como director de curso o en turnos de control de estudiantes y en los respectivos comités de actividades.

 

18.   Presentar excusa justa y oportuna cuando deba ausentarse de la institución, anexando guías, talleres, consultas u otras para los estudiantes a su cargo.

 

19.   Evitar el chisme, la calumnia, la mentira y el engaño como medio para salir justificado en situaciones personales.

 

20.   Llevar seguimiento académico y disciplinario de cada estudiante, de acuerdo a lo pactado.

 

21.   Dar a conocer oportunamente los informes académicos de cada uno de los períodos a los estudiantes antes de entregarlos a coordinación.

 

22.   Citar a los padres de familia para informarle del comportamiento y rendimiento académico de sus estudiantes cuando  las circunstancias lo ameriten, rindiendo un informe escrito al coordinador según el caso.

 

23.   Respetar la individualidad de toda la comunidad educativa.

 

24.   Ser creativo y participativo en las diferentes actividades programadas por la institución.

 

25.   Entregar los textos que haya adquirido en calidad de préstamo en la biblioteca.

 

26.   Conocer y acatar el manual de convivencia del plantel.

 

27.   Velar por el adecuado uso y mantenimiento de los  materiales, enseres y equipos que están al servicio de la institución.

 

28.   Responder por los materiales y equipos asignados a su cargo

 

29.   Mostrar una adecuada presentación personal (vestido) acorde a las actividades a realizar.

 

30.   Permanecer en la institución durante las horas reglamentarias de trabajo.

ARTÍCULO 82: DEBERES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO.

 

1.       Motivar a los estudiantes confiados a su dirección.

 

2.       Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de cada uno  los estudiantes del grupo.

 

3.       Dar a conocer el manual de normas de convivencia.

 

4.       Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes para coordinar la acción educativa.

 

5.       Diligenciar los formatos de control y seguimiento de los estudiantes de su grupo para mantener informado al padre de familia.

 

6.       Coordinar la elección de un estudiante como monitor y dos más como representantes al consejo estudiantil.

 

7.       Coordinar la elaboración de horarios del aula y decoración de la misma.

 

8.       Velar por la disciplina y rendimiento académico de los estudiantes de su grupo.

 

9.       Informar por escrito a la coordinación las faltas graves cometidas por los estudiantes.

 

10.   Presidir el grupo confiado a su cuidado durante los actos comunitarios y en casos especiales.

 

11.   Delegar funciones a todos los estudiantes de grupo.

 

12.   Firmar el acta de recibido del aula de clase del grupo bajo su dirección, ejercer control y cuidado de sus elementos y entregarlos en buenas condiciones al finalizar el año lectivo, firmando de nuevo el acta de entrega. 

 

13.   Velar por el cuidado de los pupitres de sus alumnos desde la entrega hasta la devolución de los mismos a la comisión encargada de mobiliario.

 

ARTÍCULO 83: DEBERES DE LA ORIENTADORA ESCOLAR.

 

1.       Participar en el consejo académico y comisiones de evaluación y promoción.

 

2.       Desarrollar acciones integradas de promoción de salud mental, especialmente de prevención primaria en cada una de las actividades que se ejecuten.

 

3.       Promover actividades para que el alumno pueda alcanzar un conocimiento adecuado de sí mismo y obtenga un máximo provecho de sus experiencias escolares.

 

4.       Brindar al estudiante asesoría para facilitarle adecuado desarrollo personal, orientación vocacional y positiva integración al medio escolar, familiar y social.

 

5.       Ofrecer al personal directivo y docente asesoría psicopedagógica para el mejor conocimiento de los educandos.

 

6.       Facilitar la comunicación entre colegio, el hogar, la comunidad con el fin de mejorar los procedimientos de la educación e integrar a la vida comunitaria.

 

7.       Recopilar y analizar toda información sobre estudiantes que sea necesaria para el desarrollo  del trabajo escolar.

 

8.       Divulgar entre estudiantes y profesores información relacionada con la orientación vocacional, necesidades y posibilidades de trabajo profesional en el país y sobre requisitos para continuar estudios en los diversos niveles dentro del sistema educativo colombiano.

 

9.       Formar parte de los equipos interdisciplinarios de salud mental que se organice en el establecimiento. Colaborar con el diligenciamiento del registro acumulativo de los estudiantes, así como el diagnóstico de aquellos casos que requieran tratamiento especial y cooperar en la búsqueda de los servicios adecuados para los mismos.

 

10.   Procurar la participación de los padres de familia en el desarrollo de los programas de orientación y asesoría escolar.

 

11.   Asesorar al consejo de padres en la realización de la escuela de padres.

 

12.   Buscar asesoría con sicólogos para estudiantes con problemas mentales y desadaptaciones en general.

 

CORRECTIVOS:

 

Los establecidos en el Decreto 2277 de 1974 por el Ministerio de Educación Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 84: FUNCIONES DE LA SECRETARIA ACADÉMICA.

 

1.       Ser amable y cordial para atender a la comunidad educativa y el público en general en el horario establecido, ya que de su actitud depende la buena imagen de la institución.

 

2.       Llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución.

 

3.       Programar y organizar las actividades propias de su cargo.

 

4.       Atender las llamadas telefónicas, recibir la información y transmitirla en forma personal al interesado.

 

5.       Elaborar la correspondencia y los libros reglamentarios (libros de matrícula, calificaciones, recuperaciones, habilitaciones, actas de reuniones), de acuerdo con las normas mínimas que señalan las disposiciones oficiales.

 

6.       Responder por el liderazgo de los procesos de inscripción, selección y matrícula de estudiantes.

 

7.       Elaborar las listas de los estudiantes para los efectos de docentes y directivos.

 

8.       Mantener ordenada y actualizada la documentación de estudiantes, personal docente y administrativo.

 

9.       Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.

 

10.   Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos solicitados por los entes competentes.

 

11.   Organizar funcionalmente el archivo y demás documentos de la oficina a su cargo.

 

12.   Expedir los certificados que sean solicitados por los estudiantes y padres de familia.

 

13.   Refrendar con su firma las certificaciones y actas de reuniones.

 

14.   Revisar y registrar anualmente la documentación de las estudiantes de Undécimo grado, elaborando las actas correspondientes.

 

15.   Llevar a cabo la inscripción y registro de los estudiantes para las pruebas SABER 11.

 

16.   Sistematización de las notas de los estudiantes (Programa Dataley).

 

17.   Responder por el manejo del programa SIMAT, SIPOD y Humano Online.

 

18.   Mantener en reserva los datos del archivo del personal administrativo, docente, alumnado, etc., no dando informes de ninguna naturaleza sin autorización del Rector.

 

19.   Cumplir la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias) y demás funciones que sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 85: FUNCIONES DE LA SECRETARIA HABILITADA–PAGADORA.

 

1.       Planear y programar las actividades a realizar propias de la oficina de pagaduría.

 

2.       Colaborar con el rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, manual de contratación, plan de compras anual, PAC o flujo de caja proyectado de ingresos y PAC de gastos proyectado.

 

3.       Elaborar los acuerdos presupuestales que sean necesarios, adiciones, traslados, créditos y contracréditos.

 

4.       Manejar y controlar los recursos financieros de la institución y sus seis (6) sedes anexas.

 

5.       Manejar las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios de acuerdo con las normas vigentes.

 

6.       Hacer las conciliaciones bancarias mensualmente.

 

7.       Liquidar y cancelar los compromisos adquiridos por la institución y llevar a cabo los procesos contractuales según las leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y el Decreto Reglamentario.

 

8.       Archivar los procesos que se generen en la contratación de servicios y compras de acuerdo a la Ley General de Archivo.

 

9.       Hacer los descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por autoridad competente o por el interesado.

 

10.   Pago de impuestos a la DIAN mensualmente.

 

11.   Suministrar información confiable sobre las disponibilidades bancarias necesarias para la cancelación de los compromisos.

 

12.   Coordinar el proceso de transferencia de los recursos asignados por el Departamento y el Municipio.

 

13.   Aprobar mediante firma: cheques, oficios y demás correspondencia competente de la oficina a su cargo.

 

14.   Registrar y llevar el control de pagos y deudas de matrículas de los estudiantes.

 

15.   Expedir constancias de pago, certificados de paz y salvo del personal, certificados de retefuente y paz y salvos a los estudiantes.

 

16.   Enviar informe financiero anual a través del programa Sistema Integral de Auditorías (SIA) a la Contraloría Departamental de Arauca.

 

17.   Presentar informe financiero trimestral al Consejo Directivo y publicarlo en cartelera en forma mensual y anual.

 

18.   Enviar informe mensual de ejecución presupuestal e informe trimestral del CGN del Fondo a la Secretaría de Educación Departamental.

 

19.   Rendir anualmente la información exógena a la DIAN.

 

20.   Responder por el manejo del programa contable INTEGRA (módulos de presupuesto, contabilidad y tesorería).

 

21.   Responder por el uso adecuado y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.

 

22.   Cumplir la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias) y demás funciones que sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 86: FUNCIONES DEL ALMACENISTA.

 

1.       Colaborar con el rector y el pagador en administración de los bienes muebles e inmuebles del plantel.

 

2.       Organizar y ejecutar el programa general de compras de la institución.

 

3.       Establecer los mecanismos de solicitud y entrega de materiales a las dependencias que lo requieran.

 

4.       Elaborar y/o actualizar las listas de proveedores.

 

5.       Elaborar las órdenes de entradas y salidas de elementos y bienes, firmadas respectivamente.

6.       Elaborar y mantener al día los inventarios de la sede principal y sus seis (6) sedes anexas, en diseño realizado en Excel de acuerdo con las normas vigentes.

 

7.       Responder por el manejo del programa INTEGRA (módulo de inventarios).

 

8.       Realizar revisiones y solicitar al ente competente las bajas de los implementos fuera de uso por obsoleto o en mal estado.

 

9.       Elaborar y enviar a la autoridad competente el informe anual de inventarios.

 

10.   Colaborar con el rector en la administración de los bienes de la institución.

 

11.   Responder por el mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos confiados a su cuidado.

 

12.   Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.

 

13.   Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 87: FUNCIONES DE LA BIBLIOTECÓLOGA.

 

1.       Atender con respeto y cordialidad a los docentes, estudiantes y comunidad educativa.

 

2.       Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al rector para su aprobación.

 

3.       Clasificar, catalogar y ordenar el material de la Biblioteca.

 

4.       Suministrar el material bibliográfico y orientar los usuarios sobre su utilización.

 

5.       Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos realizados.

 

6.       Elaborar periódicamente las actividades programadas, ejecutar y rendir informe oportuno al Rector.

 

7.       Prestar el servicio de fotocopia.

 

8.       Prestar a los docentes el material audiovisual que tiene a su cargo para ser utilizado dentro del establecimiento.

 

9.       Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados en su manejo.

 

10.   Cumplir la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias).

 

11.   Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

 

ARTÍCULO 88: FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.

 

1.       Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.

 

2.       Responder por los elementos utilizados para la ejecución de las tareas.

 

3.       Informar sobre cualquier novedad en la zona o en los equipos bajo su cuidado.

 

4.       Inventariar la cafetería cuando ésta sea requerida para alguna actividad.

 

5.       Cumplir con la jornada laboral establecida (8 horas diarias).

 

6.       Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el rector.

 

ARTÍCULO 89: FUNCIONES DE LOS CONDUCTORES.

 

1.       Recibir con respecto y amabilidad a los docentes, estudiantes y comunidad educativa.

 

2.       Mantener dentro de su vehículo el botiquín de primeros auxilios.

 

3.       Respetar y acatar las señales de tránsito.

 

4.       Cubrir rutas establecidas dentro del horario asignado.

 

5.       Responsabilizarse del mantenimiento del vehículo a su cargo.

 

6.       Realizar arreglos sencillos y supervisar las operaciones realizadas por los mecánicos.

 

7.       Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias).

 

8.       Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por el Rector.

 

ARTÍCULO 90: FUNCIONES DEL CONSERJE O CELADOR.

 

1.       Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que le han asignado.

 

2.       Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel.

 

3.       Velar por el buen estado y conservación por los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.

 

4.       Velar por la conservación y seguridad del plantel.

 

5.       Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.

 

6.       Consignar en el registro de control las anomalías detectadas en el turno e informar oportunamente sobre las mismas.

 

7.       Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

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» CAPÍTULO XIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES – MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
» CAPÍTULO XIV ESTÍMULOS
» CAPÍTULO XVI REQUISITOS DE ADMISIÓN
» MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA
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