PERFIL DEL MAESTRO
POMBISTA
PERFIL DE LOS
DIRECTIVOS DOCENTES
Los directivos deben ser personas ecuánimes,
investigativas, dinámicas, justos, previsibles e imparciales y de buenas
relaciones humanas que tienen la responsabilidad de lograr que la institución
ofrezca los servicios educativos adecuados para que los diferentes entes
alcancen los objetivos en pro de y bienestar y progreso de la misma.
ARTÍCULO 74:
DERECHOS.
1.
Recibir
la capacitación, asesoría y orientación sobre administración educativa,
financiera, académica por parte de las instituciones y divisiones del sector
educativo.
2.
Participar
en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que la Secretaría de Educación
y otros del sector educativo programen a nivel municipal y/o departamental.
3.
A
ser respetados ante sus decisiones y determinaciones, cuando ellas han sido
tomadas sin violación a normas vigentes y para un beneficio de la comunidad
educativa.
4.
A
recibir respeto por parte de estudiantes, docentes, padres de familia y demás
personas adscritas a la educación.
ARTÍCULO 75:
DEBERES.
1. Propiciar
un ambiente armónico de integración social entre todos los estamentos de la
comunidad educativa y sociedad en general.
2. Ofrecer
un trato humano, cortés y de amistad al personal a su dirección.
3. Brindar
orientación y asesoría a docentes, estudiantes, padres de familia y demás
personal de la institución.
4. Mostrar
un comportamiento ejemplar el cual puede ser tomado e imitado por los demás
miembros de la comunidad.
5. Dar
información oportuna de las diferentes modificaciones e innovaciones que el Proyecto
Educativo Institucional contempla.
6. Colaborar
con la solución de los problemas de educandos, docentes y demás personal en la
medida que la circunstancia lo ameriten.
7. Ofrecer
solidaridad, motivación y ayuda a cualquier persona dependiente de la
institución en momento de dificultad.
8. Propender
por el fomento de valores, hábitos y aptitudes en educadores y educandos.
9. Cumplir
su jornada con puntualidad, estando dispuesto al diálogo y a la conservación.
10. Buscar
alternativas de solución ante los conflictos que se presenten en la comunidad
educativa.
11. Hacer
acuerdos internos de tal manera que hablen el mismo idioma.
12. Participar
en todos los eventos programados por la institución y demás entes.
13. Abstenerse
de solicitar préstamo de dinero a los estudiantes, la venta de productos dentro
de la institución y la obtención de cualquier otro servicio personal.
14. Evitar
solicitar a los estudiantes y al personal del plantel la prestación de
servicios personales.
15. Participar
con los demás profesores que orienten clase en cada grado para originar la
calificación de comportamiento.
16. Propiciar
una convivencia sana para evitar el chisme, la
calumnia, la mentira y el engaño como medio para salir justificado en
situaciones personales.
17.
Actuar de manera imparcial en el trato con cada uno de los
estamentos que representan a la comunidad educativa.
ARTÍCULO
76: DERECHOS DEL RECTOR (A).
1. Coadministrar
los bienes de la institución educativa.
2. Presentar
descargos ante la comunidad educativa en momentos de conflictos.
3. Solicitar
y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones
legales pertinentes.
ARTÍCULO
77: DEBERES DEL RECTOR (A).
1. Orientar
la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar.
2. Velar
por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento
de los recursos necesarios para el afecto.
3. Promover
la capacitación continua de los docentes y administrativos de la institución
educativa.
4. Liderar
los procesos pedagógicos, administrativos y técnicos de la institución
educativa.
5. Velar
por el respeto mutuo del personal docente y administrativo.
6. Propiciar
la convivencia, integración y armonía de los integrantes de la comunidad
educativa.
7. Nombrar
y vigilar el funcionamiento de cada una de las comisiones establecidas en la
institución (convivencia, evaluación y promoción, otras).
8. Presentar
informes sobre las actividades desarrolladas en su gestión administrativa ante
el Consejo Directivo.
9. Diseñar
la estructura curricular adaptada acorde a la ley y a las necesidades e
intereses de la comunidad educativa.
10. Gestionar
convenios ínter administrativos que conduzcan al mejoramiento profesional del
personal directivo, docentes, estudiantes y egresados de la institución
educativa.
11. Elaborar
el plan de desarrollo de la institución a corto, mediano y largo plazo.
12. Planear
y diseñar los planes operativos pertinentes al mejoramiento institucional.
13. Realizar
estudio socio-económico del entorno en donde se involucre la institución
educativa para propiciar procesos de producción a nivel local.
14. Trazar
las metas de calidad educativa siguiendo los lineamientos de la Secretaria de Educación
Departamental y el Ministerio de Educación Nacional.
15. Facilitar
el desarrollo de la práctica pedagógica tanto en lo administrativo como en la
técnica.
16. Mantener
activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo
progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria.
17. Administrar
los recursos físicos.
18. Velar
por el mantenimiento, adecuación y proyección de los espacios físicos de la
institución.
19. Representar
legalmente a la institución.
20. Dirigir,
ordenar y velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de los
coordinadores de la institución.
21. Presidir
los consejos directivos y académicos; y participar en los demás cuando la
situación lo amerita.
22. Establecer
criterios para dirigir a la institución de acuerdo a las normas vigentes.
23. Planear
y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la
institución.
24. Dirigir
y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del
plantel.
25. Dirigir
y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
26. Elaborar
los anteproyectos de presupuesto ordinario y del fondo de servicios docentes,
en colaboración con el pagador (a) y consejo directivo para presentarlos al
ministerio o entidad correspondiente para su aprobación y controlar su
ejecución de acuerdo con las normas vigentes.
27. Ordenar
los gastos del plantel bajo la supervisión del Consejo Directivo.
28. Administrar
el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.
29. Administrar
los bienes del plantel en coordinación con la secretaria habilitada.
30. Hacer
cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
31. Dirigir
y participar en la ejecución de la evaluación institucional y enviar el informe
a la entidad administrativa correspondiente.
32. Hacer
cumplir los proyectos internos que presenten los microcentros y comités.
33. Contribuir
a la formación integral de los estudiantes a través del ejemplo; evitando
fumar, consumir bebidas alcohólicas,
alucinógenas y otras.
34. En
caso de ausencia temporal o permanente, nombrar un encargado.
35. Citar
en el momento oportuno al Consejo Directivo en casos especiales.
36. Presentar
el presupuesto de ingresos y gastos para la aprobación del Consejo Directivo.
37. Cumplir
con la demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
SANCIONES
Las contempladas en el Estatuto Docente,
sección 5 artículo 48 capítulo 5, Decreto
2277 de 1979, la Ley 200 u otras que estén en vigencia.
PARÁGRAFO: las anteriores normas serán
tenidas en cuenta para la aplicación de sanciones a todo el personal docente de
la institución.
ARTÍCULO
78: DEBERES DE LOS COORDINADORES.
1. Participar
en el Consejo Académico y presidirlo en ausencia del rector y en los demás que
sea requerido.
2. Colaborar
con el rector en la planeación y evaluación de la institución.
3. Dirigir,
supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento de las áreas en
coordinación con la parte técnica.
4. Orientar
para la asignación de actividades que busque la superación de dificultades para
el alcance de logros.
5. Establecer
canales y mecanismos de comunicación con los miembros participantes de la
comunidad educativa.
6. Programar
la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases
del plantel y presentarlo al rector para su aprobación.
7. Fomentar
la investigación científica para el logro de propósitos investigativos.
8. Presentar
al rector las necesidades académicas de los microcentros.
9. Presidir
las reuniones de los diferentes microcentros.
10. Coordinar
y orientar actividades en los cursos libres en ausencia de un docente.
11. Presidir
y coordinar las actividades de nivelación y recuperación de deficiencia para el
alcance de logros.
12. Presidir
las reuniones del consejo académico, de las comisiones de evaluación y
promoción.
13. Contribuir
en el proceso de formación integral de los estudiantes a través del ejemplo;
evitando fumar, consumir bebidas alcohólicas, alucinógenas y otras.
14. Realizar
periódicamente charlas formativas que incentiven el rendimiento académico de
los estudiantes.
15. Realizar
reuniones extraordinarias con padres de familia y grupos con dificultades
académicas.
16. Dirigir
la planeación y programación de la administración de estudiantes y profesores
de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
17. Organizar
las direcciones de grupos para que sean la ejecutora inmediatas de la
administración de estudiantes
18. Supervisar
la ejecución de las actividades de su dependencia.
19. Llevar
los registros y controles necesarios
para la administración de profesores
y estudiantes (hoja de seguimiento).
20. Rendir
periódicamente un informe al rector del plantel sobre las actividades de su
dependencia.
21. Planear
o diseñar estrategias para motivar a los alumnos que sobresalen en el colegio.
22. Mantener
actualizadas y ordenadas las carpetas por cursos de los informes
disciplinarios.
23. Leer
oportunamente en formación general los llamados de atención y matrículas
condicionales.
24. Realizar
una formación general como mínimo una vez a la semana.
25. Permanecer
en la institución durante las horas reglamentarias de trabajo.
26. Responder
por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y materiales
confiados a su cargo.
27. Cumplir
con las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO
79: DERECHOS DE LOS COORDINADORES.
1. A
que se respete como persona y como cabeza de la institución en ausencia del
rector, cuando sea requerido.
2. A
que se escuche, respete y acate las decisiones que ha tomado de acuerdo a sus
funciones.
3. Presente
descargos ante la comunidad educativa al momento de conflictos.
4. Utilizar
la aclaración como método de defensa ante conflictos de orden académico.
5. A
solicitar y obtener los permisos, licencias, comisiones de acuerdo con las
disposiciones legales.
6. Participar
activamente en las decisiones que se tomen en el establecimiento y todos los
otorgados en el estatuto docente.
ARTÍCULO
80: DERECHOS DE LOS DOCENTES.
1. Ser
atendido respetuosamente por los directivos docentes y administrativos.
2. Ser
tratado como persona, acatando sus sugerencias, recibiendo asesoría permanente
para el normal desarrollo de su labor pedagógica.
3. El
respeto al descanso en la jornada de trabajo, cuando no le corresponda ninguna
otra actividad como turnos de disciplina.
4. Presentar
su inconformidad, su punto de vista y sus apreciaciones cuando ellas
contribuyan al mejoramiento de la comunidad educativa.
5. Recibir
un servicio de bienestar de acuerdo a las posibilidades que la institución
posea.
6. Recibir
incentivos orales o escritos, capacitación pedagógica y administrativa y así
mismo participar en las actividades culturales y cívicas sociales según sus
aptitudes.
7. Recibir
autorización de permisos siempre y cuando en ellos se presente una causa justa.
8. Asistir
a capacitaciones que mejoren su labor pedagógica.
9. Los
llamados de atención verbales por parte de la administración deben hacerse en
forma privada.
10. Recibir
los recursos necesarios cuando represente la institución en actividades
técnicas, culturales y deportivas.
ARTÍCULO
81: DEBERES DE LOS DOCENTES.
1. Participar
en la planeación y ejecución de los proyectos pedagógicos del plantel.
2. En
todo momento y lugar tener presente y practicar las normas de cortesía y buen
trato hacia los demás.
3. Cumplir
con la jornada normal establecida por la institución y orientar las clases en
el tiempo reglamentario.
4. Contribuir
en el proceso de formación integral de los estudiantes, a través del ejemplo;
evitando fumar, consumir bebidas alcohólicas, alucinógenas y otras. Deberá asesorar al estudiante en todos los casos y
campos que éste requiere.
5. Establecer
diálogo frecuente con estudiantes buscando armonía y acercamiento a las buenas
relaciones.
6. Acatar
sugerencias metodológicas encaminadas a mejorar nuestro trabajo, orientadas por
el rector, coordinadores y aún de sus mismos compañeros estudiantes y padres de
familia.
7. Mostrar
eficiente preparación y capacidad en sus horas y actividades extra curriculares
haciendo adecuado uso del tiempo en cada una de las áreas a su cargo.
8. Procurar
la actualización en el ejercicio de la actividad docente.
9. Programar,
planear y organizar de manera permanente las actividades pedagógicas.
10. Apersonarse
de los problemas académicos y de comportamiento de los estudiantes.
11. Colaborar
con el desarrollo académico, comportamiento del estudiante y presentar informes
ante cualquier irregularidad.
12. Llevar
el control de asistencia.
13. Hacer
presencia en los actos patrios.
14. Asistir
a los actos de comunidad, reuniones y actividades que la institución programe o
determine participar.
15. Asistir
a las actividades que cite previamente
la dirección del plantel.
16. Dar
un trato respetuoso, justo a todo el personal de la institución.
17. Asumir
las funciones confiadas como director de curso o en turnos de control de
estudiantes y en los respectivos comités de actividades.
18. Presentar
excusa justa y oportuna cuando deba ausentarse de la institución, anexando
guías, talleres, consultas u otras para los estudiantes a su cargo.
19. Evitar
el chisme, la calumnia, la mentira y el engaño como medio para salir
justificado en situaciones personales.
20. Llevar
seguimiento académico y disciplinario de cada estudiante, de acuerdo a lo
pactado.
21. Dar
a conocer oportunamente los informes académicos de cada uno de los períodos a
los estudiantes antes de entregarlos a coordinación.
22. Citar
a los padres de familia para informarle del comportamiento y rendimiento
académico de sus estudiantes cuando las
circunstancias lo ameriten, rindiendo un informe escrito al coordinador según
el caso.
23. Respetar
la individualidad de toda la comunidad educativa.
24. Ser
creativo y participativo en las diferentes actividades programadas por la
institución.
25. Entregar
los textos que haya adquirido en calidad de préstamo en la biblioteca.
26. Conocer
y acatar el manual de convivencia del plantel.
27. Velar
por el adecuado uso y mantenimiento de los
materiales, enseres y equipos que están al servicio de la institución.
28. Responder
por los materiales y equipos asignados a su cargo
29.
Mostrar una adecuada presentación personal (vestido) acorde a las
actividades a realizar.
30.
Permanecer en la institución durante las horas reglamentarias de
trabajo.
ARTÍCULO
82: DEBERES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO.
1. Motivar
a los estudiantes confiados a su dirección.
2. Ejecutar
acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de cada uno los estudiantes del grupo.
3. Dar
a conocer el manual de normas de convivencia.
4. Establecer
comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes
para coordinar la acción educativa.
5. Diligenciar
los formatos de control y seguimiento de los estudiantes de su grupo para
mantener informado al padre de familia.
6. Coordinar
la elección de un estudiante como monitor y dos más como representantes al
consejo estudiantil.
7. Coordinar
la elaboración de horarios del aula y decoración de la misma.
8. Velar
por la disciplina y rendimiento académico de los estudiantes de su grupo.
9. Informar
por escrito a la coordinación las faltas graves cometidas por los estudiantes.
10. Presidir
el grupo confiado a su cuidado durante los actos comunitarios y en casos
especiales.
11. Delegar
funciones a todos los estudiantes de grupo.
12. Firmar
el acta de recibido del aula de clase del grupo bajo su dirección, ejercer
control y cuidado de sus elementos y entregarlos en buenas condiciones al
finalizar el año lectivo, firmando de nuevo el acta de entrega.
13. Velar
por el cuidado de los pupitres de sus alumnos desde la entrega hasta la
devolución de los mismos a la comisión encargada de mobiliario.
ARTÍCULO
83: DEBERES DE LA ORIENTADORA ESCOLAR.
1. Participar
en el consejo académico y comisiones de evaluación y promoción.
2. Desarrollar
acciones integradas de promoción de salud mental, especialmente de prevención
primaria en cada una de las actividades que se ejecuten.
3. Promover
actividades para que el alumno pueda alcanzar un conocimiento adecuado de sí
mismo y obtenga un máximo provecho de sus experiencias escolares.
4. Brindar
al estudiante asesoría para facilitarle adecuado desarrollo personal,
orientación vocacional y positiva integración al medio escolar, familiar y
social.
5. Ofrecer
al personal directivo y docente asesoría psicopedagógica para el mejor
conocimiento de los educandos.
6. Facilitar
la comunicación entre colegio, el hogar, la comunidad con el fin de mejorar los
procedimientos de la educación e integrar a la vida comunitaria.
7. Recopilar
y analizar toda información sobre estudiantes que sea necesaria para el
desarrollo del trabajo escolar.
8. Divulgar
entre estudiantes y profesores información relacionada con la orientación
vocacional, necesidades y posibilidades de trabajo profesional en el país y
sobre requisitos para continuar estudios en los diversos niveles dentro del
sistema educativo colombiano.
9. Formar
parte de los equipos interdisciplinarios de salud mental que se organice en el
establecimiento. Colaborar con el diligenciamiento del registro acumulativo de
los estudiantes, así como el diagnóstico de aquellos casos que requieran
tratamiento especial y cooperar en la búsqueda de los servicios adecuados para
los mismos.
10. Procurar
la participación de los padres de familia en el desarrollo de los programas de
orientación y asesoría escolar.
11. Asesorar
al consejo de padres en la realización de la escuela de padres.
12. Buscar
asesoría con sicólogos para estudiantes con problemas mentales y
desadaptaciones en general.
CORRECTIVOS:
Los establecidos en el Decreto 2277 de
1974 por el Ministerio de Educación Nacional.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 84: FUNCIONES DE LA SECRETARIA ACADÉMICA.
1. Ser amable y cordial para atender a la comunidad educativa y el público
en general en el horario establecido, ya que de su actitud depende la buena imagen
de la institución.
2. Llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución.
3. Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
4. Atender las llamadas telefónicas, recibir la información y transmitirla
en forma personal al interesado.
5. Elaborar la correspondencia y los libros reglamentarios (libros de
matrícula, calificaciones, recuperaciones, habilitaciones, actas de reuniones),
de acuerdo con las normas mínimas que señalan las disposiciones oficiales.
6. Responder por el liderazgo de los procesos de inscripción, selección y
matrícula de estudiantes.
7. Elaborar las listas de los estudiantes para los efectos de docentes y
directivos.
8. Mantener ordenada y actualizada la documentación de estudiantes,
personal docente y administrativo.
9. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.
10. Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos
solicitados por los entes competentes.
11. Organizar funcionalmente el archivo y demás documentos de la oficina a
su cargo.
12. Expedir los certificados que sean solicitados por los estudiantes y
padres de familia.
13. Refrendar con su firma las certificaciones y actas de reuniones.
14. Revisar y registrar anualmente la documentación de las estudiantes de
Undécimo grado, elaborando las actas correspondientes.
15. Llevar a cabo la inscripción y registro de los estudiantes para las
pruebas SABER 11.
16. Sistematización de las notas de los estudiantes (Programa Dataley).
17. Responder por el manejo del programa SIMAT, SIPOD y Humano Online.
18. Mantener en reserva los datos del archivo del personal administrativo,
docente, alumnado, etc., no dando informes de ninguna naturaleza sin
autorización del Rector.
19. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias) y
demás funciones que sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 85: FUNCIONES DE LA SECRETARIA
HABILITADA–PAGADORA.
1. Planear y programar las actividades a realizar propias de la oficina de
pagaduría.
2. Colaborar con el rector en la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto, manual de contratación, plan de compras anual, PAC o flujo de caja
proyectado de ingresos y PAC de gastos proyectado.
3. Elaborar los acuerdos presupuestales que sean necesarios, adiciones,
traslados, créditos y contracréditos.
4. Manejar y controlar los recursos financieros de la institución y sus
seis (6) sedes anexas.
5. Manejar las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios de
acuerdo con las normas vigentes.
6. Hacer las conciliaciones bancarias mensualmente.
7. Liquidar y cancelar los compromisos adquiridos por la institución y
llevar a cabo los procesos contractuales según las leyes 115 de 1994, 715 de
2001 y el Decreto Reglamentario.
8. Archivar los procesos que se generen en la contratación de servicios y
compras de acuerdo a la Ley General de Archivo.
9. Hacer los descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por
autoridad competente o por el interesado.
10. Pago de impuestos a la DIAN mensualmente.
11. Suministrar información confiable sobre las disponibilidades bancarias necesarias
para la cancelación de los compromisos.
12. Coordinar el proceso de transferencia de los recursos asignados por el
Departamento y el Municipio.
13. Aprobar mediante firma: cheques, oficios y demás correspondencia
competente de la oficina a su cargo.
14. Registrar y llevar el control de pagos y deudas de matrículas de los
estudiantes.
15. Expedir constancias de pago, certificados de paz y salvo del personal,
certificados de retefuente y paz y salvos a los estudiantes.
16. Enviar informe financiero anual a través del programa Sistema Integral
de Auditorías (SIA) a la Contraloría Departamental de Arauca.
17. Presentar informe financiero trimestral al Consejo Directivo y
publicarlo en cartelera en forma mensual y anual.
18. Enviar informe mensual de ejecución presupuestal e informe trimestral
del CGN del Fondo a la Secretaría de Educación Departamental.
19. Rendir anualmente la información exógena a la DIAN.
20. Responder por el manejo del programa contable INTEGRA (módulos de
presupuesto, contabilidad y tesorería).
21. Responder por el uso adecuado y seguridad de los muebles, equipos y
materiales confiados a su manejo.
22. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias) y
demás funciones que sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 86: FUNCIONES DEL ALMACENISTA.
1. Colaborar con el rector y el pagador en administración de los bienes
muebles e inmuebles del plantel.
2. Organizar y ejecutar el programa general de compras de la institución.
3. Establecer los mecanismos de solicitud y entrega de materiales a las
dependencias que lo requieran.
4. Elaborar y/o actualizar las listas de proveedores.
5. Elaborar las órdenes de entradas y salidas de elementos y bienes,
firmadas respectivamente.
6. Elaborar y mantener al día los inventarios de la sede principal y sus seis
(6) sedes anexas, en diseño realizado en Excel de acuerdo con las normas
vigentes.
7. Responder por el manejo del programa INTEGRA (módulo de inventarios).
8. Realizar revisiones y solicitar al ente competente las bajas de los
implementos fuera de uso por obsoleto o en mal estado.
9. Elaborar y enviar a la autoridad competente el informe anual de inventarios.
10. Colaborar con el rector en la administración de los bienes de la
institución.
11. Responder por el mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos
confiados a su cuidado.
12. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 87: FUNCIONES DE LA BIBLIOTECÓLOGA.
1. Atender con respeto y cordialidad a los docentes, estudiantes y
comunidad educativa.
2. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al rector para su
aprobación.
3. Clasificar, catalogar y ordenar el material de la Biblioteca.
4. Suministrar el material bibliográfico y orientar los usuarios sobre su
utilización.
5. Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los
préstamos realizados.
6. Elaborar periódicamente las actividades programadas, ejecutar y rendir
informe oportuno al Rector.
7. Prestar el servicio de fotocopia.
8. Prestar a los docentes el material audiovisual que tiene a su cargo para
ser utilizado dentro del establecimiento.
9. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material
bibliográfico, muebles y enseres confiados en su manejo.
10. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias).
11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la
naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 88: FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES.
1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean
asignadas.
2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de las tareas.
3. Informar sobre cualquier novedad en la zona o en los equipos bajo su
cuidado.
4. Inventariar la cafetería cuando ésta sea requerida para alguna
actividad.
5. Cumplir con la jornada laboral establecida (8 horas diarias).
6. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el rector.
ARTÍCULO 89: FUNCIONES DE LOS CONDUCTORES.
1. Recibir con respecto y amabilidad a los docentes, estudiantes y
comunidad educativa.
2. Mantener dentro de su vehículo el botiquín de primeros auxilios.
3. Respetar y acatar las señales de tránsito.
4. Cubrir rutas establecidas dentro del horario asignado.
5. Responsabilizarse del mantenimiento del vehículo a su cargo.
6. Realizar arreglos sencillos y supervisar las operaciones realizadas por
los mecánicos.
7. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida (8 horas diarias).
8. Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por el Rector.
ARTÍCULO 90: FUNCIONES DEL CONSERJE O CELADOR.
1. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que le han asignado.
2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del
plantel.
3. Velar por el buen estado y conservación por los implementos de seguridad
e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
4. Velar por la conservación y seguridad del plantel.
5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
6. Consignar en el registro de control las anomalías detectadas en el turno
e informar oportunamente sobre las mismas.
7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.