ARTÍCULO
91: DERECHOS.
1. Ser
atendidos oportunamente por la rectoría coordinación orientación, personal
docente, administrativo y de servicios generales, dentro del establecimiento.
2. Proponer
iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan
al mejor funcionamiento del plantel.
3.
Recibir asesoría
periódicamente en aspectos relacionados con el proceso enseñanza aprendizaje y
formación de valores.
4.
Ser tenidos en
cuenta en la toma de decisiones.
5. Hacer
reclamos justos y respetuosos siguiendo el conducto regular.
6. Conocer
oportunamente los correctivos o alternativas que afectan a sus hijos o
acudidos.
7. Recibir
la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en
los aspectos educativos y formativos.
8. Participar
en el consejo, junta o comité de padres y asistir a la escuela de padres de la
institución.
9. Recibir
asesoría por el personal especializado para contribuir en la formación de sus
hijos.
10. Participar
en la evaluación de la institución.
11. Participar
en cada una de las diferentes actividades y Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO
92: DEBERES.
1. Adquirir
el manual de convivencia en el momento de la matrícula para analizarlo con su
hijo.
2. Dirigirse
en forma respetuosa hacia el personal docente
o directivo de la institución.
3. Asistir
a la entrega de boletines y si no lo hace su hijo o acudido será devuelto al
siguiente día. Asistir de igual manera
cuando sea citado por otras razones al plantel.
4. Velar
por la presentación personal de sus hijos. Al tercer llamado serán devueltos a
sus casas.
5. Prohibido
denigrar de la institución o personal de la misma.
6. Conocer
y poner en práctica los principios de la
filosofía de la institución.
7. Valorar
la institución, guardar fidelidad de la misma, proporcionando un ambiente
armónico, practicando el diálogo sincero, directo y respetuoso.
8. Estimular
el desarrollo de hábitos de higiene, pulcritud, delicadeza y buenos modales de
sus hijos.
9. Responsabilizarse
de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos
establecidos por la Constitución Política Artículo 17 de la Ley 115, Código del
Menor y por el presente Manual de Convivencia.
10. Dotar
a sus hijos de los elementos
indispensables para lograr el éxito académico.
11. Solicitar
y recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno
del plantel.
12. Enviar
a sus hijos puntualmente a las labores académicas y a las actividades
extraclase.
13. Mantener
vinculado a su hijo a una institución prestadora de servicios de salud; en caso
contrario, adquirir el seguro estudiantil contra accidentes.
14. Responder
por el desplazamiento de su hijo, de la institución a la casa y viceversa a la
hora indicada.
15. Responder
por los daños físicos que el alumno cause dentro de la institución.
16. Asistir
puntualmente a las reuniones programadas por el colegio o cuando se requiera su
presencia.
17. Acercarse
personalmente a presentar excusa por fallas o retardos y cuando desee averiguar
el comportamiento de su acudido o hijo.
18. Proporcionar
al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no
recargarle de trabajo que le impida el cumplimiento de sus labores escolares.
19. Deberá
firmar un acta de compromiso en el momento de hacerle entrega del manual de
convivencia a su hijo y se anexará a la matrícula.
20. Buscar
los medios para que su acudido cumpla con todos los requisitos exigidos por el
Ministerio de Educación Nacional.
21. Cancelar
los costos educativos, matrícula, pensión, sistematización, derechos de grado,
de talleres, exámenes del estado, etc.
22. Apoyar
las campañas para mejorar el servicio educativo de bienestar estudiantil y
consecución de materiales didácticos.
23. Hacer
uso de los medios de comunicación masiva en la
institución para expresar libremente sus opiniones.
24. Promover
la conformación de la asociación de padres de familia.
25. Presentarse
al establecimiento cuando sea citado por docentes, directivos consejería y las diferentes comisiones.
26. Al
finalizar el año lectivo es obligación del acudiente y su acudido estar a paz y
salvo por todo concepto con la institución.
27. Acatar
oportunamente los requerimientos que hagan las directivas sobre los procesos de
prematrícula y matrícula en las fechas que se indiquen.
ARTÍCULO
93: PROCEDIMIENTOS.
1. Cuando
el padre de familia o acudiente no se presente a las reuniones, se le devolverá su hijo al
siguiente día de clase.
2. Padre
de familia que irrespete o trate con palabras soeces a profesores y
administrativos no se aceptará como acudiente.
3. Cuando
agreda físicamente a maestros o directivos quedará desvinculado como acudiente o representante de su hijo.
4. Padre
de familia que no asista con puntualidad a los llamados que le haga la
institución (reuniones) no se le asegura el cupo a su hijo para el siguiente
año.
5.
Cuando el padre de familia o acudiente no se presente a las
reuniones, se le hará un llamado por escrito o telefónico para que asista a la
institución con urgencia, de lo contrario no se recibirá el estudiante hasta
que no cumpla con el llamado.