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MANUAL DE CONVIVENCIA POMBISTA
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01 de Marzo, 2012 · General

CAPÍTULO XIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES – MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

ARTÍCULO 91: DERECHOS.

1.      Ser atendidos oportunamente por la rectoría coordinación orientación, personal docente, administrativo y de servicios generales, dentro del establecimiento.

 

2.   Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.

 

3.       Recibir asesoría periódicamente en aspectos relacionados con el proceso enseñanza aprendizaje y formación de valores.

 

4.       Ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones.

 

5.       Hacer reclamos justos y respetuosos siguiendo el conducto regular.

 

6.       Conocer oportunamente los correctivos o alternativas que afectan a sus hijos o acudidos.

 

7.       Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en los aspectos educativos y formativos.

 

8.       Participar en el consejo, junta o comité de padres y asistir a la escuela de padres de la institución.

 

9.       Recibir asesoría por el personal especializado para contribuir en la formación de sus hijos.

 

10.   Participar en la evaluación de la institución.

 

11.   Participar en cada una de las diferentes actividades y Proyecto Educativo Institucional.

 

ARTÍCULO 92: DEBERES.

 

1.       Adquirir el manual de convivencia en el momento de la matrícula para analizarlo con su hijo.

 

2.       Dirigirse en forma respetuosa hacia el personal docente  o directivo de la institución.

 

3.       Asistir a la entrega de boletines y si no lo hace su hijo o acudido será devuelto al siguiente día. Asistir de igual manera cuando sea citado por otras razones al plantel.

 

4.       Velar por la presentación personal de sus hijos. Al tercer llamado serán devueltos a sus casas.

 

5.       Prohibido denigrar de la institución o personal de la misma.

 

6.       Conocer  y poner en práctica los principios de la filosofía de la institución.

 

7.       Valorar la institución, guardar fidelidad de la misma, proporcionando un ambiente armónico, practicando el diálogo sincero, directo y respetuoso.

 

8.       Estimular el desarrollo de hábitos de higiene, pulcritud, delicadeza y buenos modales de sus hijos.

 

9.       Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política Artículo 17 de la Ley 115, Código del Menor y por el presente Manual de Convivencia.

 

10.   Dotar a sus hijos de los elementos  indispensables para lograr el éxito académico.

 

11.   Solicitar y recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.

 

12.   Enviar a sus hijos puntualmente a las labores académicas y a las actividades extraclase.

 

13.   Mantener vinculado a su hijo a una institución prestadora de servicios de salud; en caso contrario, adquirir el seguro estudiantil contra accidentes.

 

14.   Responder por el desplazamiento de su hijo, de la institución a la casa y viceversa a la hora indicada.

 

15.   Responder por los daños físicos que el alumno cause dentro de la institución.

 

16.   Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el colegio o cuando se requiera su presencia.

 

17.   Acercarse personalmente a presentar excusa por fallas o retardos y cuando desee averiguar el comportamiento de su acudido o hijo.

 

18.   Proporcionar al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle de trabajo que le impida el cumplimiento de sus labores escolares.

 

19.   Deberá firmar un acta de compromiso en el momento de hacerle entrega del manual de convivencia a su hijo y se anexará a la matrícula.

 

20.   Buscar los medios para que su acudido cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

21.   Cancelar los costos educativos, matrícula, pensión, sistematización, derechos de grado, de talleres, exámenes del estado, etc.

 

22.   Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo de bienestar estudiantil y consecución de materiales didácticos.

 

23.   Hacer uso de los medios de comunicación masiva en la institución para expresar libremente sus opiniones.

 

24.   Promover la conformación de la asociación de padres de familia.

 

25.   Presentarse al establecimiento cuando sea citado por docentes, directivos  consejería y las diferentes comisiones.

 

26.   Al finalizar el año lectivo es obligación del acudiente y su acudido estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.

 

27.   Acatar oportunamente los requerimientos que hagan las directivas sobre los procesos de prematrícula y matrícula en las fechas que se indiquen.

 

ARTÍCULO 93: PROCEDIMIENTOS.

 

1.       Cuando el padre de familia o acudiente no se presente a las  reuniones, se le devolverá su hijo al siguiente día de clase.

 

2.       Padre de familia que irrespete o trate con palabras soeces a profesores y administrativos no se aceptará como acudiente.

 

3.       Cuando agreda físicamente a maestros o directivos quedará desvinculado  como acudiente o representante de su hijo.

4.       Padre de familia que no asista con puntualidad a los llamados que le haga la institución (reuniones) no se le asegura el cupo a su hijo para el siguiente año.

 

5.       Cuando el padre de familia o acudiente no se presente a las reuniones, se le hará un llamado por escrito o telefónico para que asista a la institución con urgencia, de lo contrario no se recibirá el estudiante hasta que no cumpla con el llamado.

 

publicado por frejime a las 14:21 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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