ARTÍCULO 16:
SANCIÓN POR FALTA GRAVÍSIMA.
El estudiante o alumno, que mediante proceso
disciplinario sea declarado responsable de la comisión intencional o dolosa de
una conducta violatoria de uno o varios deberes de primer orden establecidos en
este manual de convivencia, le será impuesta como sanción la cancelación
definitiva de la matrícula, por un término igual o inferior a dos años, sin
incluir el año lectivo en que se cometió la falta.
ARTÍCULO 17:
SANCIÓN POR FALTA GRAVE.
Al estudiante que se le declare responsable de la
comisión intencional o dolosa de una conducta violatoria de uno o varios
deberes de segundo orden establecidos en este manual de convivencia, le será
impuesta como sanción matrícula condicional.
El estudiante deberá realizar actividades de beneficio institucional por un
término de 5 días en jornada contraria, dirigidas por el coordinador de
convivencia.
ARTÍCULO 18:
SANCIÓN POR FALTA LEVE.
Al estudiante que se le declare responsable de la comisión intencional o
dolosa de una conducta violatoria de uno o varios deberes de tercer orden
establecidos en este manual de convivencia, le será impuesta como sanción:
llamado de atención verbal con reflexión personal, si reincide en su actitud se aplicará
amonestación escrita.
En todos los casos de sanción por faltas leves o graves, el alumno debe
ser remitido a psicorientación para que reciba la respectiva asistencia
profesional, de lo cual debe quedar constancia en el expediente.
PARÁGRAFO: Todo estudiante que presente faltas reiterativas contra el
manual de convivencia, bajo rendimiento académico, poca autoestima, falta de
pertenencia, vandalismo y en general una convivencia difícil; la institución se
reservará el derecho de admisión.