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MANUAL DE CONVIVENCIA POMBISTA
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07 de Marzo, 2012 · General

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 16: SANCIÓN POR FALTA GRAVÍSIMA.

 

El estudiante o alumno, que mediante proceso disciplinario sea declarado responsable de la comisión intencional o dolosa de una conducta violatoria de uno o varios deberes de primer orden establecidos en este manual de convivencia, le será impuesta como sanción la cancelación definitiva de la matrícula, por un término igual o inferior a dos años, sin incluir el año lectivo en que se cometió la falta.

 

ARTÍCULO 17: SANCIÓN POR FALTA GRAVE.

 

Al estudiante que se le declare responsable de la comisión intencional o dolosa de una conducta violatoria de uno o varios deberes de segundo orden establecidos en este manual de convivencia, le será impuesta como sanción matrícula condicional.

 

El estudiante deberá realizar actividades de beneficio institucional por un término de 5 días en jornada contraria, dirigidas por el coordinador de convivencia.

 

ARTÍCULO 18: SANCIÓN POR FALTA LEVE.

 

Al estudiante que se le declare responsable de la comisión intencional o dolosa de una conducta violatoria de uno o varios deberes de tercer orden establecidos en este manual de convivencia, le será impuesta como sanción: llamado de atención verbal con reflexión personal, si  reincide en su actitud se aplicará amonestación escrita.

 

En todos los casos de sanción por faltas leves o graves, el alumno debe ser remitido a psicorientación para que reciba la respectiva asistencia profesional, de lo cual debe quedar constancia en el expediente.

 

PARÁGRAFO: Todo estudiante que presente faltas reiterativas contra el manual de convivencia, bajo rendimiento académico, poca autoestima, falta de pertenencia, vandalismo y en general una convivencia difícil; la institución se reservará el derecho de admisión.

 

 

publicado por frejime a las 09:22 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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