ARTÍCULO 72: GOBIERNO
ESCOLAR.
Todo estudiante matriculado podrá participar libremente
en los diferentes órganos y estamentos del gobierno escolar siempre y cuando
cumpla con los requisitos y
exigencias hechas para dichos
cargos, estipulados en el Proyecto
Educativo Institucional de la institución.
PÉRDIDA DE
INVESTIDURA.
Los estudiantes que participen en el Consejo Estudiantil
y en el Consejo Directivo pueden ser destituidos de sus cargos si dejan de
asistir a dos reuniones consecutivas sin justa causa, o si su comportamiento y
rendimiento académico no es el acorde, en su reemplazo será elegido otro
estudiante que cumpla con los requisitos.
REVOCATORIA
DEL MANDATO.
Es un mecanismo de participación, es un derecho político
otorgado a quienes votan.
REVOCATORIA.
Al personero de la
institución se le podrá revocar el mandato después de haber transcurrido tres
meses de su posesión y por las siguientes causales:
ü Por el incumplimiento del
programa propuesto.
ü Por conductas que atenten
contra las buenas costumbres.
ü El incumplimiento de sus
funciones.
ü Por su bajo
rendimiento académico e inasistencia a la institución
COMO
SE TRAMITA.
Esto se inicia con la inscripción ante el Consejo
Directivo, de un oficio de convocatoria a la revocatoria con el 51% de firmas
de los votantes con sus respectivas justificaciones o pruebas que permiten la
posible revocatoria. El Consejo Directivo realizará el análisis y valoración de
la solicitud en un tiempo máximo de 10 días y de ser aprobada emitirá una
resolución interna de aprobación de la revocatoria y en un máximo de 5 días
posesionará en dicho cargo al candidato
con el segundo puesto en votación en dichas elecciones.
ARTÍCULO 73:
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CONSEJO
DIRECTIVO.
En cada establecimiento educativo del estado existirá
un consejo directivo en este caso para esta institución será integrado por:
- Rector del establecimiento educativo, quien lo
convocará y presidirá.
- Un representante de los docentes académicos de la
institución sede principal.
- Un representante de los docentes técnicos de la
institución sede principal.
- Tres docentes representantes de los centros
educativos de la básica primaria que conforman la institución.
- Cinco representantes de los padres de familia de
la institución dos de la sede principal y tres de los centros educativos
anexos.
- Un representante de los estudiantes que debe
estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
- Un representante de estudiantes del Bachillerato
en Artes y Oficios.
- Un representante de los exalumnos de la
institución.
- Un representante se los sectores productivos.
FUNCIONES:
ü Tomar las
decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean
competencia de otra autoridad.
ü Servir de
instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del plantel educativo.
ü Adoptar el
reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
ü Fijar los
criterios para la asignación de cupos disponibles.
ü Asumir la
defensa y garantías de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado.
ü Aprobar el
plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el
Rector.
ü Participar en
la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo
y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el
cumplimiento de los requisitos.
ü Estimular y
controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
ü Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.
ü Participar en
la evaluación anual de los docentes, directivos docentes, y personal
administrativo de la institución.
ü Recomendar
criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
ü Establecer el
procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa.
ü Promover las
relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas.
ü Aprobar el
presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de
recolectarlos.
ü Darse su
propio reglamento.
ELECCIÓN:
Docentes: Cada sección, primaria y secundaria de acuerdo a lo
anterior elegirá democráticamente a su representante por un año.
Padres de familia: Elegidos por
las Juntas Directivas de la Asociación de Padres de Familia.
Alumnos: Elegidos por el consejo de estudiantes entre los
alumnos que se encuentran cursando el grado undécimo.
Exalumnos: Elegidos por su asociación y en
su defecto por el consejo directivo de la institución.
Sector Productivo: Elegido por
la Cámara de Comercio o en su defecto por el Consejo Directivo de la
institución.
CONSEJO
ACADÉMICO.
INTEGRANTES:
a. Rector (a)
b. Coordinadores
c. Orientadora
Escolar
d. Un docente por
cada microcentro en secundaria
e. Un docente por
cada grado de los centros educativos anexos a la institución.
FUNCIONES:
ü El estudio,
modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la
presente ley.
ü La
organización del plan de estudios.
ü Establecer los
parámetros generales sobre evaluación y promoción de los educandos.
ü La evaluación
anual e institucional.
ü Organizar su
propio reglamento con funciones que atañen a la buena marcha de la institución
educativa.
ü Servir de
órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto
Educativo Institucional.
ü Recibir y
decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
ü Determinar las
Comisiones de Evaluación y Promoción del establecimiento.
ELECCIÓN:
Serán elegidos democráticamente en asambleas de
docentes.
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA.
Estará conformado por personas que estén directamente
vinculadas con la institución, que conozca su problemática, su filosofía y por
lo tanto pueda seguir y asesorar los destinos de la institución.
FUNCIONES:
ü Darse su
propia organización interna.
ü Elegir su
representante ante el Consejo Directivo.
ü Invitar a sus
miembros a presentar proyectos que beneficie la institución.
ü Colaborar
estrechamente con la institución aportando sus conocimientos e iniciativas de
acuerdo con su profesión.
ELECCIÓN:
Serán elegidos por el Consejo de Padres de cada centro
educativo democráticamente.
PERSONERO
DE LOS ESTUDIANTES.
PERFIL:
El personero estudiantil será un alumno que curse el
grado undécimo y lleve como mínimo dos años estudiando en el mismo y se debe
distinguir por su espíritu de liderazgo, buen rendimiento académico y
disciplinario que lo identifique como un estudiante integral y que sea ejemplo
a imitar, será quien promueva el ejercicio de los deberes y derechos de los
estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes y el Manual de
Convivencia (Decreto 1860 Art. 28). Si en el grado undécimo no se presentan
candidatos con el perfil exigido se podrán recibir candidatos del grado décimo
que cumplan con dichas exigencias para dar cumplimiento a su selección y
elección.
FUNCIONES:
ü Promover el
cumplimiento de todos los derechos y deberes de los estudiantes.
ü Recibir y
evaluar las quejas y reclamos de los estudiantes, para darles su respectiva
solución.
ü Velar por el
buen cumplimiento del Manual de Convivencia.
ü Estar
legalmente matriculado.
ü No presentar
problemas académicos y disciplinarios.
ü Tener
vocación, liderazgo y aceptación por el grupo.
ü Presentar el
proyecto de gobierno acorde a las condiciones de la institución y en la fecha
establecida.
ü Tener sentido
de pertenencia por la institución.
ü Ayudar en la
resolución de conflictos de los estudiantes.
ü El personero
podrá ser relevado de su cargo si incumple sus deberes o se extralimita en sus funciones
a juicio del Rector, Consejo Directivo o Base Estudiantil.
ELECCIÓN:
Será elegido dentro de los 30 días calendario
siguiente al de la iniciación de las clases de un período lectivo anual. Para
tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin
de elegirlos por el sistema de mayoría simple mediante voto secreto. El
ejercicio del personero de los estudiantes es INCOMPATIBLE con el representante
de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
CONSEJO
DE ESTUDIANTES.
Según el Decreto 1860/94 Art. 29 el Consejo de Estudiantes
en todos los establecimientos es el máximo órgano colegiado que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos,
está representado por:
ü Dos
representantes acreditados académicamente y disciplinariamente por cada curso
de la institución central.
ü En el caso del
nivel de preescolar y la básica primaria de los centros educativos anexos
elegirán democráticamente sus propios delegados.
FUNCIONES:
ü Velar por el
buen cumplimiento del Manual de Convivencia.
ü Hacer
seguimiento y evaluar las funciones del Personero y el representante ante el
Consejo Directivo.
ü Elegir el
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución y
asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.
ü Invitar a sus
deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
ü Participar
puntualmente en las diferentes reuniones programadas por el Consejo Estudiantil
y dar la información veraz y oportuna.
ü Gestionar
proyectos para el beneficio de los estudiantes.
ü Elaborar su
propio plan de trabajo para el año lectivo.
ELECCIÓN:
Serán elegidos democráticamente por cada curso, grado
y nivel, teniendo en cuenta su perfil académico, de comportamiento y de
colaboración.