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MANUAL DE CONVIVENCIA POMBISTA
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06 de Marzo, 2012 · General

CAPÍTULO XI ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 72: GOBIERNO ESCOLAR.

 

Todo estudiante matriculado podrá participar libremente en los diferentes órganos y estamentos del gobierno escolar siempre y cuando cumpla con  los requisitos y exigencias  hechas para dichos cargos,  estipulados en el Proyecto Educativo Institucional de la institución.

 

PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

 

Los estudiantes que participen en el Consejo Estudiantil y en el Consejo Directivo pueden ser destituidos de sus cargos si dejan de asistir a dos reuniones consecutivas sin justa causa, o si su comportamiento y rendimiento académico no es el acorde, en su reemplazo será elegido otro estudiante que cumpla con los requisitos.

 

REVOCATORIA DEL MANDATO.

 

Es un mecanismo de participación, es un derecho político otorgado a quienes votan.

 

REVOCATORIA.

 

Al  personero de la institución se le podrá revocar el mandato después de haber transcurrido tres meses de su posesión y por las siguientes causales:

ü Por el incumplimiento del programa propuesto.

ü Por conductas que atenten contra las buenas costumbres.

ü El incumplimiento de sus funciones.

ü Por su bajo rendimiento académico e inasistencia a la institución

 

COMO SE TRAMITA.

 

Esto se inicia con la inscripción ante el Consejo Directivo, de un oficio de convocatoria a la revocatoria con el 51% de firmas de los votantes con sus respectivas justificaciones o pruebas que permiten la posible revocatoria. El Consejo Directivo realizará el análisis y valoración de la solicitud en un tiempo máximo de 10 días y de ser aprobada emitirá una resolución interna de aprobación de la revocatoria y en un máximo de 5 días posesionará en dicho cargo  al candidato con el segundo puesto en votación en dichas elecciones.

 

ARTÍCULO 73: ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

 

CONSEJO DIRECTIVO.

 

En cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo en este caso para esta institución será integrado por:

  1. Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
  2. Un representante de los docentes académicos de la institución sede principal.
  3. Un representante de los docentes técnicos de la institución sede principal.
  4. Tres docentes representantes de los centros educativos de la básica primaria que conforman la institución.
  1. Cinco representantes de los padres de familia de la institución dos de la sede principal y tres de los centros educativos anexos.
  2. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
  3. Un representante de estudiantes del Bachillerato en Artes y Oficios.
  4. Un representante de los exalumnos de la institución.
  5. Un representante se los sectores productivos.

 

FUNCIONES:

 

ü Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

ü Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.

ü Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.

ü Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.

ü Asumir la defensa y garantías de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

ü Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector.

ü Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

ü Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

ü Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.

ü Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes, y personal administrativo de la institución.

ü Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

ü Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

ü Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

ü Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

ü Darse su propio reglamento.

 

 

 

 

ELECCIÓN:

 

Docentes: Cada sección, primaria y secundaria de acuerdo a lo anterior elegirá democráticamente a su representante por un año.

Padres de familia: Elegidos por las Juntas Directivas de la Asociación de Padres de Familia.

Alumnos: Elegidos por el consejo de estudiantes entre los alumnos que se encuentran cursando el grado undécimo.

Exalumnos: Elegidos por su asociación y en su defecto por el consejo directivo de la institución.

Sector Productivo: Elegido por la Cámara de Comercio o en su defecto por el Consejo Directivo de la institución.

 

 

CONSEJO ACADÉMICO.

 

INTEGRANTES:

 

a.     Rector (a)

b.    Coordinadores

c.     Orientadora Escolar

d.    Un docente por cada microcentro en secundaria

e.     Un docente por cada grado de los centros educativos anexos a la institución.

 

FUNCIONES:

 

ü El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

ü La organización del plan de estudios.

ü Establecer los parámetros generales sobre evaluación y promoción de los educandos.

ü La evaluación anual e institucional.

ü Organizar su propio reglamento con funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

ü Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

ü Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

ü Determinar las Comisiones de Evaluación y Promoción del establecimiento.

 

ELECCIÓN:

 

Serán elegidos democráticamente en asambleas de docentes.

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

 

Estará conformado por personas que estén directamente vinculadas con la institución, que conozca su problemática, su filosofía y por lo tanto pueda seguir y asesorar los destinos de la institución.

 

FUNCIONES:

 

ü Darse su propia organización interna.

ü Elegir su representante ante  el Consejo Directivo.

ü Invitar a sus miembros a presentar proyectos que beneficie la institución.

ü Colaborar estrechamente con la institución aportando sus conocimientos e iniciativas de acuerdo con su profesión.

 

ELECCIÓN:

 

Serán elegidos por el Consejo de Padres de cada centro educativo democráticamente.

 

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

 

PERFIL:

 

El personero estudiantil será un alumno que curse el grado undécimo y lleve como mínimo dos años estudiando en el mismo y se debe distinguir por su espíritu de liderazgo, buen rendimiento académico y disciplinario que lo identifique como un estudiante integral y que sea ejemplo a imitar, será quien promueva el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes y el Manual de Convivencia (Decreto 1860 Art. 28). Si en el grado undécimo no se presentan candidatos con el perfil exigido se podrán recibir candidatos del grado décimo que cumplan con dichas exigencias para dar cumplimiento a su selección y elección.

 

FUNCIONES:

 

ü Promover el cumplimiento de todos los derechos y deberes de los estudiantes.

ü Recibir y evaluar las quejas y reclamos de los estudiantes, para darles su respectiva solución.

ü Velar por el buen cumplimiento del Manual de Convivencia.

ü Estar legalmente matriculado.

ü No presentar problemas académicos y disciplinarios.

ü Tener vocación, liderazgo y aceptación por el grupo.

ü Presentar el proyecto de gobierno acorde a las condiciones de la institución y en la fecha establecida.

ü Tener sentido de pertenencia por la institución.

ü Ayudar en la resolución de conflictos de los estudiantes.

ü El personero podrá ser relevado de su cargo si incumple sus deberes o se extralimita en sus funciones a juicio del Rector, Consejo Directivo o Base Estudiantil.

 

ELECCIÓN:

 

Será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de las clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple mediante voto secreto. El ejercicio del personero de los estudiantes es INCOMPATIBLE con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

CONSEJO DE ESTUDIANTES.

 

Según el Decreto 1860/94 Art. 29 el Consejo de Estudiantes en todos los establecimientos es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, está representado por:

 

ü Dos representantes acreditados académicamente y disciplinariamente por cada curso de la institución central.

ü En el caso del nivel de preescolar y la básica primaria de los centros educativos anexos elegirán democráticamente sus propios delegados.

 

FUNCIONES:

 

ü Velar por el buen cumplimiento del Manual de Convivencia.

ü Hacer seguimiento y evaluar las funciones del Personero y el representante ante el Consejo Directivo.

ü Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.

ü Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

ü Participar puntualmente en las diferentes reuniones programadas por el Consejo Estudiantil y dar la información veraz y oportuna.

ü Gestionar proyectos para el beneficio de los estudiantes.

ü Elaborar su propio plan de trabajo para el año lectivo.

 

ELECCIÓN:

 

Serán elegidos democráticamente por cada curso, grado y nivel, teniendo en cuenta su perfil académico, de comportamiento y de colaboración.

 

publicado por frejime a las 17:40 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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