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MANUAL DE CONVIVENCIA POMBISTA
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01 de Marzo, 2012 · General

CAPÍTULO XV REGLAMENTO DE SERVICIOS


La Institución Educativa Técnico Industrial Rafael Pombo le ofrece a los estudiantes, docentes, padres de familia, exalumnos y demás personal los siguientes servicios:

 

ü Transporte escolar

ü Biblioteca

ü Tienda escolar.

ü Laboratorios de Física, Química y Matemática.

ü Talleres (Ebanistería, Metalistería, Dibujo Técnico, Corte y Confección, Electricidad y Electrónica, Mecánica Automotriz, Informática).

ü Secretaría y pagaduría.rientación y consejeríaAyudas educativas.

ü Deportes, recreación y actividades de orden cultural (Banda Marcial).

ü Fotocopiadora (Regular su funcionamiento).

 

Servicios de los cuales se puede disfrutar teniendo en cuenta los siguientes parámetros:Secretaa

 

1.       Solicitarlos durante la jornada de trabajo.

2.       Pedirlos en forma respetuosa y amable.

3.       Requerirlos cuando en realidad se necesiten.

4.       Disfrutar de todos sus elementos, implementos y actividades en forma metódica, responsable y consciente.

5.       Acatar las normas establecidas por cada dependencia.

 

6.       Estar dispuesto a cuidar, fortalecer y participar en actividades para su mejoramiento.

7.       Responder por los implementos y materiales a su cargo cuando se presenta pérdida o deterioro de ellas.

8.       Observar un buen comportamiento, rendimiento y acatamiento a las sugerencias con la persona responsable en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 97: TRANSPORTE ESCOLAR.

 

1.       Los buses prestarán el servicio de acuerdo al número de estudiantes que lo requieran y a la disponibilidad que haya de conductor.

2.       El servicio de transporte en la mañana se iniciará a las 5:00 a.m. y terminará a las 6:20 a.m., en la tarde se inicia a la 1:10 p.m.

3.       Las rutas y paraderos serán establecidas al inicio del año escolar de acuerdo a las necesidades y disponibilidades.

4.       El conductor tiene la autonomía para hacer los reportes de disciplina dentro del bus durante el recorrido.

5.       El servicio del trasporte escolar será autorizado únicamente por su representante legal.

6.       El reglamento del bus debe exponerse en una parte visible a los estudiantes usuarios del bus.

7.       Los usuarios deberán cumplir con el reglamento interno del servicio escolar, para el buen uso y conservación de los buses.

 

ARTÍCULO 98: SALA DE SISTEMAS.

 

Con el propósito de hacer funcional la sala de sistemas y que los recursos físicos y humanos se conviertan en medios para un mejor aprovechamiento de la comunidad educativa y de esta forma se obtenga el mejor conocimiento; para su correcto manejo se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1.       La sala de sistemas es un recurso físico al servicio de la comunidad educativa del Técnico Industrial Rafael Pombo.

2.       Por ser un recurso al servicio de la educación se debe manejar con el debido cuidado y con suficiente responsabilidad.

3.       El Rector es el encargado de asignar a las personas que tendrán a cargo el control y funcionamiento de la sala de sistemas.

4.       A la sala de sistemas sólo debe ingresar el docente y el grupo de alumnos que en ese momento van a recibir el servicio.

5.       Queda totalmente prohibido el ingreso de personas que no pertenezcan a la institución.

6.       Los particulares que soliciten el servicio deben observar el reglamento y estar inscritos en talleres que se programen bajo la dirección de un docente del plantel o que el Rector haya autorizado.

7.       El uso de la sala de sistemas se adecúa de acuerdo al plan que se adopte tanto para estudiantes, docentes, administrativos, servicios y particulares.

8.       Son responsables directos de la sala de sistemas los docentes del área que hacen uso de las mismas.

9.       Cualquier daño, deterioro o pérdida de elementos durante el transcurso de la clase se hace responsable el respectivo grado con su profesor.

10.   Queda prohibido dejar los estudiantes solos en la sala de sistemas, ya que podrían causar daños u observar información inadecuada. En caso que esto suceda responderá el docente a cargo de la hora de clase.

11.   De la sala de sistemas queda completamente prohibido para docentes y estudiantes sacar computadores, impresoras  u otros elementos de trabajo como manuales, disquetes, monitores, discos duros, cables, reguladores, adaptadores, etc.

12.   En la sala de sistemas queda completamente prohibido el ingreso de alimentos (como chicles, chitos, galletas, dulces, etc.) y bebidas (como gaseosa, agua, etc.), bolsos, elementos deportivos (como balón, cuerdas, etc.) y de distracción (como wolkmans, ataris, CD de música, de juegos, etc.).

13.   El alumno que sea sorprendido realizando una actividad diferente al que está orientando el profesor y haya causado daños como: formatear un disco, desconfiguración del equipo, borrar archivos, borrar una carpeta o alterar cualquier información confidencial de la institución o cualquier otro daño, será sancionado y deberá hacerse responsable de los daños causados.

14.   Cada grupo se hará responsable del estado (aseo, orden y cuidado) del equipo asignado y de la sala de sistemas.

15.   El alumno que fomente indisciplina, desorden e irrespeto con el profesor o los compañeros se le hará un llamado de atención y si reincide se le aplicará el Manual de Convivencia de la institución.

16.   La entrega formal de los implementos y equipos la hace el Rector a los docentes designados mediante inventarios de las salas de sistemas, los cuales deben responder por los elementos a cargo.

 

ARTÍCULO 99: SEGURIDAD EN LOS TALLERES.

 

1.       Usar las herramientas con precaución.

2.       La máquina no debe operarse sin autorización de un docente.

3.       Sólo un estudiante debe utilizar una máquina, si necesita ayuda pídala al docente o compañero (sobresaliente o monitor si está asignado).

4.       Usar la braga para entrar al taller.

5.       Todos los protectores de seguridad deben estar en el taller para que el estudiante los utilice.

6.       No distraiga a nadie, ni permita que lo distraigan, mientras maneja la máquina.

7.       Permanezca separado un metro de la persona que está operando la máquina.

8.       Mantener el cabello corto o recogido.

9.       No tener prendas personales mientras opera la máquina (pulseras, reloj, anillos, aretes, etc.).

10.   Tenga los dedos lejos de las cuchillas o piezas cortantes en movimiento.

11.   La máquina debe prepararse completamente antes de hacer cualquier ajuste.

12.   La máquina y el piso a su alrededor, deben estar limpios de herramientas, piezas o metales.

13.   El taller es un espacio de trabajo y de producción industrial.

14.   Colocar en sitio visible el extintor, señalización y normas de seguridad.

 

ARTÍCULO 100: AULA MÚLTIPLE.

 

1.       Como estudiante la dejaré limpia después de hacer uso de ella.

2.       Para su uso me someteré a cumplir con un horario específico.

3.       Por el daño de algunos implementos propios del aula se responsabiliza a la persona autorizada.

4.       Si estoy utilizando las sillas en cualquier actividad dentro del aula y la daño, como estudiante debo responder.

5.       En caso de préstamo del aula para eventos no propios del plantel estos se harán con previa autorización por parte de la rectoría de la institución.

6.       Es de primordial importancia que se evite rayar las paredes de ésta.

 

ARTÍCULO 101: TIENDA ESCOLAR.

 

1.       Hacer fila y respetar el turno.

2.       Pedir los alimentos con cortesía y buen trato.

3.       Cuidar los enseres que pertenecen a la tienda.

4.       Devolver los envases.

5.       Colocar en las canastas de la basura las envolturas de los alimentos.

6.       Sólo se utilizará el espacio de la tienda el tiempo necesario para consumir los alimentos adquiridos (hora de descanso).

7.       La tienda escolar debe permanecer dotada con alimentos nutritivos para el buen desarrollo de los usuarios.

8.       Mantener ordenado y aseado el lugar.

 

ARTÍCULO 102: BIBLIOTECA.

 

1.       Trabajar en silencio.

2.       Pedir con delicadeza y cortesía los libros e información requerida.

3.       Cuidar los libros solicitados.

4.       Devolver los libros en buen estado y en la fecha correspondiente.

5.       Presentar el carné estudiantil en el momento de hacer la solicitud de préstamo, el cual será devuelto una vez haga entrega de lo solicitado.

6.       En caso de pérdida por un libro reponerlo por otro idéntico.

7.       Solicitar directamente los libros a la persona encargada de biblioteca.

8.       Los libros de reserva son sólo para consulta interna.

9.       En caso de trabajar en clase, el docente solicita y lleva personalmente los libros.

10.   Para consulta interna y externa se prestarán máximo dos libros.

11.   El no entregar los libros a tiempo le recae una sanción o una multa según lo estipulado por la institución.

12.   El encargado de la biblioteca debe tener un trato cortés, respetuoso y amable con docentes y estudiantes.

13.   No dictar clase en la biblioteca.

14.   Colocar en silencio el celular y para contestar salir del recinto.

15.   Se prestará a los estudiantes el servicio de internet sólo para consultas y tareas.

 

 

ARTÍCULO 103: BANDA MARCIAL.

 

1.       Los integrantes de la banda han de tener un alto sentido del cumplimiento del deber y desarrollar el espíritu de compañerismo y colaboración.

2.       Asistir puntualmente a todos los ensayos y actos programados o esporádicos que sean requeridos.

3.       Velar por el mantenimiento y conservación del material puesto a su cuidado.

4.       Prohibido a los integrantes de la banda prestar el instrumento que se les ha asignado, ya sea a persona de la misma o ajeno a ella.

5.       Si los daños al instrumento son por descuido del ejecutante él estará en la obligación de responder por el daño.

6.       Los integrantes de la banda deben ser respetuosos cuando se dirijan al director de ésta.

7.       Cuando se presenten salidas dentro y fuera del municipio, todos los miembros deberán comportarse con gran responsabilidad, disciplina y compañerismo, para dejar en alto el buen nombre del grupo y de la institución.

8.       Puede pertenecer a la banda siempre y cuando se distinga por su excelente comportamiento y rendimiento académico.

 

ARTÍCULO 104: LABORATORIOS.

 

1.       Visitar y utilizar el laboratorio bajo la asesoría y supervisión del profesor (guías, talleres).

2.       Solicitar con cortesía y delicadeza los implementos y sustancias de acuerdo al trabajo a desarrollar.

3.       Evitar sacar cualquier tipo de implemento del laboratorio para otras actividades diferentes a las asignaturas destinadas.

4.       Los experimentos y otros trabajos que se realizan, una vez evaluados por el profesor, especialmente por las experiencias que requiere cuidado y solicitar la asistencia necesaria según la situación que se presente.

5.       No entrar comiendo al laboratorio.

6.       Pagar los daños que ocasione a los implementos utilizados en el laboratorio.

7.       Como docente asignado del laboratorio, responder por el inventario a su cargo.

8.       Utilizar las normas de Bioseguridad establecidas por la Unión Internacional de Química pura y aplicada:

 

a.      Si se produce un accidente, avisar inmediatamente al profesor.

b.      Si alguna sustancia le salpica o cae en la piel o en los ojos, lávelos inmediatamente con abundante agua y avise al profesor.

c.       No pruebe o saboree un producto o solución, sin autorización del profesor.

d.      Si se derrama un reactivo o mezcla límpielo inmediatamente.

e.      Cuando caliente una sustancia en un tubo de ensayo, dirija el extremo abierto del tubo hacia un lugar donde no cause daño a su integridad física o la de sus compañeros.

f.        No prenda fuego cerca de recipientes que contengan materiales volátiles o inflamables.

g.      Si sus vestidos se incendian por cualquier razón, no corra, cúbrase con una manta y pida un extintor de CO2.

h.      Si se presenta incendios pequeños apague con una toalla.

i.         Evite las bromas y juegos en los laboratorios.

j.        Cuando trabaje con equipo de vidrio como tubos y termómetros, hágalo con cuidado, pues el vidrio es frágil y se rompe fácilmente.

k.       Cuando maneje compuestos peligrosos, utilice anteojos de protección, evitará accidentes debido a explosiones.

l.         No inhale los vapores de ninguna sustancia, si es necesario hacerlo, ventile suavemente hacia su nariz los vapores de la sustancia.

m.    Para preparar una solución acuosa de un ácido (especialmente ácido sulfúrico), vierta siempre lentamente ácido concentrado sobre el agua.  Nunca vierta agua sobre el ácido, pues puede producirse un accidente.

 

ARTÍCULO 105: SALA DE AUDIOVISUALES.

 

1.       La persona que desea la sala de audiovisuales debe someterse al horario y la disponibilidad que haya en ese momento.

2.       No entrar comiendo a la sala de audiovisuales.

3.       Utilizar correctamente el mobiliario.

4.       Guardar una postura correcta de acuerdo a los buenos modales.

5.       No disponer de ninguno de los elementos que existan en la sala, ellos serán manipulados por la persona que en ese momento dirija la actividad.

6.       Responsabilizarse de los daños ocasionados a algunos de los implementos.

7.       La persona responsable por la actividad se encargará del correcto uso de los implementos.

 

ARTÍCULO 106: CAMPOS DEPORTIVOS.

 

Comprende el campo de fútbol, las canchas deportivas y el coliseo cubierto; son el orgullo de la institución.

 

1.       Utilizarlos correctamente dándoles el cuidado que ellos se merecen.

2.       La utilización de estos campos por parte de otras personas ajenas a la institución será autorizada por el rector (a), mediante solicitud hecha con anticipación y sometiéndose a las condiciones exigidas.

 

publicado por frejime a las 14:13 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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